Si usted ostenta la calidad de sujeto procesal dentro de un proceso disciplinario, en este espacio encontrará las notificaciones que de acuerdo a lo establecido por la Ley 734 de 2002 deben realizarse mediante la publicación de edictos o estados.
NOTIFICACIÓN: Acción que permite dar cumplimiento a los presupuestos legales para la difusión del acto administrativo y así, garantizar su derecho a la defensa y contradicción.
NOTIFICACIONES SUPLETORIAS: Mecanismo que permite difundir los actos administrativos, cuando los sujetos procesales por diferentes motivos no se presentan para la notificación personal; o para las actuaciones que requieren de otro medio de notificación.
En este momento no hay Edictos publicados
*En caso de requerir copia del auto que es objeto de notificación, podrá solicitarlo a través del correo electrónico disciplinario@colpensiones.gov.co.ARTÍCULO 105. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil.
De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión.(Inciso adicionado por el artículo 46 de la Ley 1474 de 2011.)Artículo 295 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
En este momento no hay Estados publicados
*En caso de requerir copia del auto que es objeto de notificación, podrá solicitarlo a través del correo electrónico disciplinario@colpensiones.gov.co.