Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS
Es uno de los Regímenes del Sistema General de Pensiones, administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya creación se autoriza por la Ley 100 de 1993 en su artículo 90. En el cual los afiliados tienen una cuenta individual con sus aportes, los cuales sumados a los rendimientos, conforman un capital con el cual se calcula la pensión del afiliado, conforme a la modalidad seleccionada.
Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM
Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado garantiza el pago de los beneficios pensionales a que tienen derecho los afiliados a este régimen, en todos los casos.
Recaudo
Es la actividad que realiza la red de servicios, mediante la cual se reciben los aportes de los ciudadanos vinculados al servicio social complementario Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Recursos
Son los aportes en dinero que realizan los ciudadanos vinculados al Sistema de BEPS.
Rentabilidad
Es la relación, generalmente expresada en porcentaje, entre el rendimiento económico que proporciona una inversión y lo que se ha invertido en ella.