Liquidación financiera por sentencia judicial por reintegro o contrato realidad de un trabajador
La liquidación financiera por sentencia judicial por Reintegro o Contrato Realidad corresponde a los casos en los cuales se cumple alguna de las siguientes condiciones:
En cualquiera de las situaciones anteriores, se entiende para todos los efectos que el destinatario del fallo judicial debe efectuar las cotizaciones dejadas de realizar al Sistema de Seguridad Social integral como si durante dicho lapso el trabajador hubiere prestado sus servicios.
Liquidación elaborada por el Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado): Únicamente el empleador podrá solicitar la actualización de la liquidación (reliquidación) en cualquier Punto de Atención Colpensiones ―PAC― mediante el diligenciamiento y radicación del formato de radicación de contribuciones pensionales, junto con los documentos que se relacionan en dicho formato.
Liquidación no elaborada por el Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado): Para los casos de liquidaciones financieras solicitadas por el empleador al Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado), y sin respuesta a la fecha, es necesario efectuar una nueva radicación con la documentación requerida en un punto de atención Colpensiones PAC.
Nueva solicitud: Únicamente el empleador podrá solicitar el valor de la liquidación en cualquier Punto de Atención Colpensiones ―PAC― mediante el diligenciamiento y radicación del formato de radicación de contribuciones pensionales, junto con los documentos que se relacionan en dicho formato.
El formato de radicación de contribuciones pensionales podrá solicitarse en cualquier Punto de Atención Colpensiones ― PAC― del país, o descargarse a través de la siguiente dirección: Descarga de Formularios.
Para el correspondiente pago (si hay lugar a ellos) , Colpensiones procederá a generar y remitir el comprobante de pago referenciado para que pueda efectuar el pago correspondiente en cualquier sucursal de Banco de Bogota dentro del plazo establecido en el mismo..
Además también podrá realizar el pago por medio electrónico (PSE), desde el Portal Web del aportante de Colpensiones de forma fácil, rápida y segura.De no efectuar el pago de la Liquidación enunciada, dentro de la fecha límite de pago indicada en el comprobante de pago referenciado adjunto, debe radicar una nueva solicitud en el punto de atención Colpensiones PAC, mas cercano, citando el número del caso y explicando que la solicitud se origina en vencimiento del comprobante de pago.
Cuando producto de una liquidación financiera por sentencia judicial, el empleador haya realizado el pago al Instituto de Seguros Sociales ―ISS― (hoy en Liquidación), requerirá anexar copia de la sentencia y de la consignación bancaria para proceder al cargue de los tiempos en la historia laboral.