Citación a notificar mandamiento de pago
“ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.” Resaltado fuera de texto.
Aquí podrá consultar los actos administrativos en proceso de notificación web de la Dirección de Cartera..
Actualmente no hay notificación de actos administrativos
Cuando se desconozca la información sobre la ubicación para notificación del deudor, el aviso se publicará con copia integra del acto administrativo en la página electrónica de COLPENSIONES y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Actualmente no hay Notificación por aviso de cobro
Aquí podrá consultar las respuestas de las PQRS y Correspondencias, elevados ante la Direccion de Cartera.
La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en ejercicio de sus funciones y ante la imposibilidad de realizar la notificación personal o por correo al deudor, procede a notificar por aviso los actos administrativos que a continuación se relacionan de conformidad con la normatividad vigente.
El cobro administrativo coactivo en Colpensiones está regido por normas generales contenidas en el Estatuto Tributario, la Ley 1437 de 2011 Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y de manera puntual en la Resolución 504 de 2013, y Resolución 163 de 2015.
De conformidad con lo establecido en las normas generales y especiales mediante el procedimiento de cobro administrativo coactivo, se faculta a Colpensiones para hacer efectivos los créditos a su favor sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
A lo largo del proceso de cobro se surten una serie de etapas concatenadas a las cuales se les da impulso mediante actos administrativos los cuales son notificados de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas, los principales son:
Actualmente la Dirección de Cartera adelanta el cobro coactivo por concepto de Bonos Pensionales, Cuotas Partes Pensionales, Devolución Ley 549 de 1999, Cálculos Actuariales Públicos, Cobro asociado a Riesgo Operativo, se realizan acciones persuasivas invitando al deudor (empleador, contribuyente o pensionado) al pago de lo adeudado, de igual forma se adelantan los procesos de cobro coactivo, en los cuales se realizan facilidades de pago con el fin de que el deudor cancele sus obligaciones o se decretan medidas cautelares (embargos).