Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con prestación definida y Régimen de Ahorro Individual).
La liquidación del Bono Pensional es un trámite interno de Colpensiones, el cual no requiere la intervención del afiliado.
Son exclusivos del Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM de servidores públicos que se trasladaron al Régimen durante o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, es decir, primero (1) de abril de 1994 para entidades del orden nacional y primero (1) de julio de 1995 para entidades públicas del orden territorial.
Son exclusivos del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM), para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos, antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al Instituto del Seguro Social ―ISS― con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
El único medio para cancelar deudas por concepto de Bonos Pensionales, es a través del Portal del aportante, mediante comprobantes de pagos referenciados los cuales pueden ser cancelados con botón PSE, o ser impresos y cancelados en cualquier sucursal de Banco de Bogota, por lo tanto Colpensiones no suministra cuentas bancarias para realizar estos pagos.
El trámite de pago de la deuda de bonos pensionales con cargo a los recursos del FONPET, es exclusivo para entidades del orden Territorial (Departamentos y Municipios), el cual se realiza mediante solicitud formal ante Colpensiones, adjuntando la siguiente documentación: