Cuando tienes una empresa donde se desarrollan actividades de Alto Riesgo debes tener en cuenta que según lo establecido por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones deberás realizar una cotización especial del 10% adicional a la ordinaria por cada empleado que desempeñe dichas actividades.
Es importante aclarar que la edad para reconocer esta pensión disminuirá en un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial adicionales a las requeridas en el Sistema General de Pensiones y en todo caso la edad para el reconocimiento no podrá ser inferior a 50 años.