Saltar contenido

Notificaciones de cobro

Aquí podrá consultar los actos administrativos en proceso de notificación web de la Dirección de Cartera.

Actualmente no hay notificación de actos administrativos

Aquí podrá consultar las respuestas de las PQRS y Correspondencias, elevados ante la Direccion de Cartera.

Consulte la lista de respuestas a PQRS y correspondencia

La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en ejercicio de sus funciones y ante la imposibilidad de realizar la notificación personal o por correo al deudor, procede a notificar por aviso los actos administrativos que a continuación se relacionan de conformidad con la normatividad vigente.


Información actualizada con corte del 14 al 21 de marzo 2024


 
 

 

Citaciones para notificación personal

Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz para informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal.

El envío de la citación se hará dentro de los (5) días siguientes a la expedición del acto. Se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de (5) días.

 

Notificaciones por Aviso de Cobro Coactivo

Cuando se desconozca la información para notificar al deudor, el aviso se publicará con copia íntegra del acto administrativo en la página electrónica de Colpensiones y en un lugar de acceso al público durante (5) días. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

 

El cobro administrativo coactivo en Colpensiones está regido por normas generales contenidas en el Estatuto Tributario, la Ley 1437 de 2011, el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y, de manera puntual, en la Resolución 504 de 2013, y en la Resolución 163 de 2015.

 

De conformidad con lo establecido en las normas generales y especiales mediante el procedimiento de cobro administrativo coactivo, se faculta a Colpensiones para hacer efectivos los créditos a su favor sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

 

A lo largo del proceso de cobro hay una serie de etapas, a las cuales se les da impulso mediante actos administrativos (notificados de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas), los principales son:

 
 

Mandamiento de pago: orden mediante la cual se le notifica al ejecutado que debe cancelar la suma líquida de dinero determinada previamente mediante acto administrativo. En contra del mandamiento de pago, el deudor puede presentar excepciones, es decir ejercer su derecho a la defensa.

 

Orden de seguir adelante la ejecución: acto administrativo mediante el cual se ordena seguir adelante con el proceso. Si el deudor no paga, se profieren las medidas cautelares de embargo, secuestro y avalúo de los bienes para su posterior remate.

 

Liquidación de crédito y costas procesales: dentro del cual se hace la liquidación de los gastos en que se incurrió al interior del proceso de cobro. Contra esta resolución el deudor puede presentar objeciones de carácter cuantitativo. Una vez en firme la liquidación, el proceso sigue su marcha hasta conseguir el pago de las obligaciones.

Las causales de terminación del proceso pueden ser: 

  • Pago de la obligación.
  • Revocatoria del acto administrativo que integra el título ejecutivo. 
  • Efectividad de una excepción en relación con las obligaciones y los ejecutados.
  • Declaratoria de nulidad del título ejecutivo.
  • Suscripción del acuerdo de reestructuración de pasivos (ley 550 de 1999).
  • Cumplimiento de facilidad de pago otorgada.
  • Toma de posesión para administrar.
  • Liquidación forzosa administrativa o liquidación judicial.

Facilidades de pago: concede plazos para el pago de las acreencias a su favor. Se concede por solicitud del deudor y a voluntad de la entidad.

Actualmente la dirección de cartera adelanta el cobro coactivo por concepto de: 

  • Bonos pensionales.
  • Cuotas partes pensionales.
  • Devolución (Ley 549 de 1999).
  • Cálculos actuariales públicos.
  • Cobro asociado a riesgo operativo.

Se realizan acciones persuasivas invitando al deudor (empleador, contribuyente o pensionado) al pago de lo adeudado. De igual forma, se adelantan procesos de cobro coactivo, en los cuales se ofrecen facilidades de pago con el fin de que el deudor cancele sus obligaciones, o se decretan medidas cautelares (embargos).