Según el Decreto 2090 de 2003, se han determinado como actividades de alto riesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que generen por su propia naturaleza la dismunición de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones en las cuales efectúe su trabajo.
Afiliación
Proceso mediante el cual una persona se vincula al Sistema General de Pensiones, SGP, de manera permanente.
Afiliado
Persona que por medio del proceso de afiliación genera un vínculo con el SGP a través de Colpensiones
Afiliado voluntario
Persona natural residente en el país y colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 797 de 2003.
Afiliados obligatorios
Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Agremiación
Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, siempre que éstas tengan la calidad de trabajadores independientes.
Aportante
Es toda persona natural o jurídica que tiene la obligación de efectuar aportes al SGP a su nombre o de terceros, es decir, pueden ser empleadores y/o personas independientes
Asociación
Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa de manera voluntaria a personas naturales con una finalidad común, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes.
Asofondos
Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Auxilio funerario
Es una prestación económica que se genera en caso de que fallezca un afiliado o un pensionado y se cancela a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro; no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionado.
Beneficiarios
Personas que adquieren los derechos de la persona afiliada al Régimen de Prima Media, RPM, que por alguna circunstancia no pueden disfrutarlos directamente.
Bono pensional
Son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones.
Bono Pensional Tipo A
Se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, reglamentados por los Decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003 y será la AFP la competente para suministrar la información relacionada con el trámite del Bono Pensional Tipo A.
Bono Pensional Tipo B y T
Los Bonos Pensionales tipo B, son aportes que contribuyen al financiamiento de las pensiones que otorga Colpensiones y se derivan de aquellos períodos laborados por el ciudadano con entidades públicas que le aportaban a cajas o fondos diferentes al Seguro Social, antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (es decir, 01 de abril de 1994 para las entidades del orden nacional y 30 de junio de 1995 para las entidades del orden territorial, a menos que se haya establecido una fecha diferente para la entidad). Los bonos tipo T, igualmente contribuyen en el financiamiento de la pensión que otorga Colpensiones, por cumplimiento de servidor público, y se deriva de las entidades públicas que le efectuaron aportes al ISS.
Cálculo Actuarial
Es el calculo de los aportes no cancelados por el empleador debido a la omisión de afiliación y lo debe solicitar directamente el empleador
Cartilla PILA
Contiene el concepto y reglas para la liquidación de Aportes por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Certificaciones laborales y salariales de tiempos públicos
Son las certificaciones laborales y salariales por las cuales se acreditan los tiempos laborados en entidades publicas que no fueron cotizados en Colpensiones antes el ISS. Dichas certificaciones laborales y salariales deben ser solicitadas ante cada una de las entidades públicas en las que el afiliado laboró y deben ser expedidas en los formatos 1 (certificado laboral), 2 (certificado de salario a fecha base para liquidar el bono pensional) y 3B (certificación salarial mes a mes), únicos válidos de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el entonces Ministerio de Protección Social.
Certificado de afiliación
Es un documento de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1406 de 1999 en el cual registra el Nombre, Tipo y Número de Documento, estado y fecha de afiliación, así como el traslados de fondo si es el caso.
Chat
Es un servicio exclusivo para los colombianos que viven en el exterior, por medio del cual podrán comunicarse con un consultor y obtener asesoría sobre el programa Colpensiones en el exterior, nuestros productos y servicios en tiempo real.
Cliente
Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
Cliente potencial
Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por ésta.
COB
CERTIFICADO DE OPERACIONES BANCARIAS - Certificado bancario con el fin de poder consignar los dineros reconocidos a favor del afiliado por concepto de incapacidades.
Cobro coactivo
Es la facultad que tiene Colpensiones para adelantar a través de sus dependencias y funcionarios, el cobro de las acreencias a su favor sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, su procedimiento es especial y se encuentra regulado por el Artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario.
Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.
Colombiano en el Exterior
Es el afiliado, pensionado o beneficiario que se encuentra en el exterior y se inscribe en el programa de Colombianos en el Exterior para recibir y utilizar los servicios y beneficios que este presta. Asimismo, quien no se encuentre afiliado podrán realizar su afiliación a COLPENSIONES desde el exterior e inscribirse al programa en mención
Comisiones y Seguros Provisionales
Las Comisiones y Seguros Provisionales son ajenos al régimen administrado por Colpensiones, en la medida que son figuras propias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, en el cual las pensiones de invalidez y sobrevivientes son financiadas con cargo al capital de la cuenta de ahorro individual, el valor del Bono Pensional, los rendimientos y la suma adicional que gira la aseguradora, en caso de que los anteriores rubros no sean suficientes para costear la pensión. Así, este seguro surge como un complemento para la financiación del pago de dichas pensiones, pues con la indemnización de éste se completa el monto adicional requerido. Por el contrario, en el RPM, según la definición que de él hace la propia ley 100 de 1993, las pensiones de invalidez y sobrevivientes se financian con cargo a un fondo común de naturaleza pública.
Consumidor financiero
Es todo Cliente, Usuario o Cliente Potencial de las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Contact Center
Canal de atención telefónico a través del cual se presta un servicio de centro de atención multicanal que genera y recibe llamadas atendiendo requerimientos, solicitudes, reclamaciones de los clientes con la integración de medios de contacto como Web, fax, teléfono, Chat, correo electrónico, SMS (servicios de mensajes cortos) y actividades operativas entre otros.
Convenio Internacional de Seguridad Social
Es el acuerdo entre dos o mas países, decididos a cooperar en el ámbito de la Seguridad Social dando así importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos estados una mejor garantía de sus derechos cuando ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en estos países.
Cotización por Semanas
Es una modalidad de pago a la seguridad social que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente.
CRE
CONCEPTO DE REHABILITACIÓN - Formato en donde la EPS informa el pronóstico de rehabilitación del paciente frente a la enfermedad y/o accidente
CRI
CERTIFICADO DE RELACIÓN DE INCAPACIDADES - Lista detallada expedida por la EPS en donde se muestran las incapacidades generadas a favor del afiliado así como el reconocimiento económico reconocido con anterioridad a los 180 días de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012.
Cuota de administración
En el Régimen de Prima Media no hay lugar a establecer de manera individualizada por afiliado el valor de cuota de administración, por cuanto los aportes conforman un fondo común.
Cuota parte pensional
Es un mecanismo de financiación de pensiones otorgadas a servidores públicos derivadas de la invalidez, vejez y muerte. Su valor se determina en proporción al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.
Cupones de Pago
Son los formatos de pago con código de barras, donde de acuerdo con la información registrada en la base de datos del afiliado la administradora Colpensiones, liquida los valores correspondientes al aporte pensional que debe cancelar en los sitios de pago autorizados, el consorcio Colombia Mayor como administrador del PSAP es el encargado de realizar la entrega de los cupones de pago y asimismo, los podrán descargar e imprimir a través de los siguientes portales: - Fondo de Solidaridad Pensional FSP (www.fondodesolidaridadpensional.gov.co / link Recibo de pago PSAP). - Consorcio Colombia Mayor 2013 (www.colombiamayor.co /link recibo de pago PSAP). - Colpensiones (https:// www.colpensiones.gov.co / Afiliados / Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP / link Descargue sus recibos de pago PSAP).
Denuncia
Es la puesta en conocimiento ante Colpensiones de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético-profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades.
Deuda presunta
Es la deuda registrada por omisión del empleador en lo referente a novedades (Ingreso, retiros, cambios de salario, actualizaciones).
Deuda real
Es el período de aportes no efectuados por parte del empleador durante los tiempos establecidos para realizarlo
Devolución de Saldos
Procedimiento del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, para quienes habiendo cumplido la edad mínima para pensionarse, no hayan cotizado el número de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal vigente.
Doble Asesoría
Es la responsabilidad social que tiene cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, de realizar la asesoría , el acompañamiento, y brindar la información necesaria a los ciudadanos que les permita analizar cuál de los dos regímenes le conviene, previo a la solicitud de traslado de régimen.
Empleador
Es la persona natural, jurídica o entidad del sector público nacional o territorial con la cual el afiliado tiene una relación de dependencia y subordinación por causa de la actividad que éste último realiza. El empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.
Extranjero
Aquel que en virtud de un contrato de trabajo permanezca en el país y no esté cubierto por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro
Fondo de solidaridad pensional
Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social destinada a financiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso al Sistema de Seguridad Social.
Garantía de Pensión Mínima
Derecho que adquieren los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a que el Gobierno Nacional en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener la pensión de vejez, una vez cumplida la edad mínima para pensión y con la condición que hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150).
Gastos de Traslado
Se presenta cuando el afiliado requiere trasladarse de una ciudad a otra donde se realizará la calificación de la pérdida de capacidad laboral, este traslado podrá ser en Avión, terrestre / fluvial y gastos por acompañantes en determinadas ocasiones, lo anterior reuniendo los requisitos establecidos para tal fin.
Grandes empresas
Son aquellos empleadores con 200 o más trabajadores a su servicio.
Historia clínica
Documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención.
Historia laboral
Es la relación de tiempos de cotización a nombre de un trabajador dependiente o independiente por el seguro de pensión (invalidez, vejez y muerte), en la cual se detallan los periodos laborados por los cuales se efectuaron las cotizaciones, los empleadores que han aportado, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.
Incapacidad
La incapacidad es una prestación económica cuyo objeto es cubrir a los afiliados del Sistema Integral de Seguridad Social frente a las contingencias (enfermedad / accidente) que afecta su salud y su capacidad económica. En otras palabras, la finalidad de esta prestación es salvaguardar al afiliado que no recibe su salario por causa de una incapacidad.
Indemnización sustitutiva
Prestación económica del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a la que tiene derecho la persona que cumplió con el requisito de edad para pensionarse, pero que no cumplió con el requisito de las semanas mínimas requeridas, para lo cual deben declarar la imposibilidad de continuar aportando al sistema de pensiones.
Ingreso Base de Cotización IBC
Porción del salario del trabajador dependiente o independiente, que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Pensiones.
Ingreso Base de Liquidación IBL
Según el articulo 21 de la Ley 100 de 1993, estipula lo siguiente: Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en la ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cabe mencionar, que si el afiliado cuenta con mas de 1.250 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, también se tendrá en cuenta el promedio devengado durante toda la vida laboral; aplicando así, lo que le resultare mas favorable.
Log Bancario
Es la estructura de la información enviada por la entidad financiera la cual detalla el valor de los recaudos recibidos por cada Red de Servicios y Patrocinadores.
Modelo de Protección para la Vejez
Se propone un sistema estructural que proteja a todos los trabajadores, el fin es que todos los trabajadores formales e informales puedan contar con un ingreso al llegar a la edad de la jubilación o retiro, ya sea a través de un pensión o un apoyo del Estado.
No Vinculado
Son aportes a pensión que recibe una Administradora de Fondos de Pensiones por ciudadanos que no se encuentran afiliados a ella.
Novedad P
Es cuando un afiliado crea haber cumplido con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez pero éste derecho aún no ha sido declarado por parte de la administradora de pensiones, no está obligado a pagar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones aunque la relación laboral se mantenga. Por lo anterior, el reporte del cese de las cotizaciones al Sistema de Pensiones se reporta con una (P) debajo del acápite de novedades en pensiones dentro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y no implica el retiro del sistema.
Número de afiliación
Código asignado por el Instituto de Seguro Social (ISS) a un afiliado entre los años 1967 y 1994. A partir de enero de 1995, los trabajadores se afilian con su tipo y número de documento de identidad.
Número de afiliación documento
Código asignado desde 1982, el cual busca conectar el número de identificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con el número de afiliación del ISS. También está conformado por nueve (9) dígitos y su concordancia depende del tipo de documento: CC, CE, TI, P, NIT.
Número de afiliación tradicional
Es el código asignado por el ISS hasta la entrada en vigencia del número de afiliación - Cédula, en agosto de 1982. Este número depende de la seccional en la cual el trabajador se haya afiliado y está conformado por nueve (9) dígitos.
Número de aportante
Corresponde al número que identifica a un aportante ante el ISS. Hasta el 31 de diciembre de 1994, correspondía al Número Patronal, a partir de enero de 1995, con la puesta en marcha del Sistema de Pago por Autoliquidación de Aportes, corresponde al documento con el cual el aportante se identifica comercialmente (NIT, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería).
Número patronal
Corresponde al número que identifica a un aportante ante el ISS. Hasta el 31 de diciembre de 1994. Código asignado a un patrono, Se creaba de acuerdo con la clase y grado de riesgo, la actividad económica que desarrolló y la ubicación geográfica del Aportante
Oficina virtual
Es la zona transaccional de la página web de Colpensiones, en la cual puede realizar consultas tales como: descarga de certificados, consulta historia laboral y radicación de PQRS.
Operador de Información
Es la empresa encargada de facilitar la creación, modificación, validación, corrección y envío de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Adicionalmente, realiza el direccionamiento de la información de los registros y pagos a las diferentes administradoras de seguridad social y parafiscales, de una manera segura y oportuna.
Página Web
Canal no presencial de carácter informativo, educativo y transaccional, a través de portales de fácil acceso con un lenguaje amable y enfocado a los diferentes grupos de ciudadanos que los consulten, permitiendo el acceso a la información relacionada con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), logrando así cumplimiento en objetivos estratégicos de la entidad
Pago a herederos
Son los reintegros que se presentan cuando fallece el causante o beneficiario de la pensión y no hay otros beneficiarios que sustituyan la prestación económica y este será de acuerdo a la certificación de reintegros que reporta las mesadas no cobradas por el pensionado, hasta el día de su fallecimiento
Pagos en el exterior
Es el pago de la mesada pensional cuando un pensionado o beneficiario por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones reside en el exterior y desea efectuar el respectivo cobro.
Pensión
Renta que se paga mensualmente a quienes estuvieron afiliados al Sistema General de Pensiones - SGP, e hicieron aportes para tener derecho al reconocimiento para sí mismos o para sus beneficiarios dependiendo del riesgo, de los sectores público o privado, o independientes, previo el cumplimiento de los requisitos de edad y/o tiempo de servicio o de cotización que establece la legislación vigente al momento de adquirir el derecho a la misma.
Pensión de invalidez
Prestación económica que se otorga cuando una persona, ya sea por enfermedad común o accidente de origen no laboral, ha perdido su capacidad laboral. Se considera inválida la persona que ha perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.
Pensión de sobrevivientes
Es la prestación económica a que tiene derecho el grupo familiar de un afiliado o pensionado, según lo definido en la ley con ocasión del fallecimiento de éste.
Pensión de vejez
Prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de la Seguridad Social. Se asegura entonces un descanso "remunerado" y "digno", fruto del esfuerzo prolongado durante años de trabajo, cuando en la productividad laboral se ha generado una notable disminución. Cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, la persona se hace acreedora de la obtención de la pensión de vejez.
Pensión Familiar
Consiste en sumar las semanas cotizadas al Régimen de Pima Media con Prestación Definida, de una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con los requisitos para acceder separadamente a su propia pensión, de tal forma que puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre estos.
Pension Obligatoria
Prestación a la cual tienen derecho todos los trabajadores en nuestro país. Se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento de Seguridad Social Colombiano y está representada en los aportes obligatorios que hacen los trabajadores ya sea al Régimen de Ahorro Individual o al Régimen de Prima Media
Pensionados
Son aquellas personas que reciben una prestación económica cuando han cumplido determinados requisitos.
Pequeñas empresas
Son aquellos empleadores que tienen a su servicio entre 11 y 50 trabajadores a su servicio. Se incluyen dentro de esta clase los empleadores que tengan trabajadores del servicio doméstico, sin perjuicio de que estos puedan asimilarse, para efectos del recaudo de aportes, a los trabajadores independientes.
Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional
Es la disminución o pérdida definitiva, igual o superior en un grado del porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Persona perteneciente al régimen subsidiado
Son aquellas personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Aporte a la Pensión (PSAP).
Petición
Es una solicitud verbal o escrita que toda persona natural o jurídica puede presentar ante Colpensiones, por motivos de interés general o particular con el propósito de requerir la intervención de un área determinada de la entidad, en un asunto concreto, y obtener su pronta resolución.
PILA
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: La planilla es un formato inteligente que le permite a todas las personas (independientes y empresas) pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social -Pagos Parafiscales - (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación, SENA e ICBF). Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema y le informa los valores a pagar.
Porcentaje de cotización
Es el porcentaje del salario base de cotización que debe cancelar el aportante a su nombre o de terceros (Afiliado independiente o Empleador) por concepto de pensión; actualmente el porcentaje vigente es del 16%.
PQRS
Es la sigla que contiene la letra inicial de los términos principales del sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias
Preafiliación
Es el mecanismo mediante el cual puede verificar la viabilidad de la afiliación o traslado vía internet a Colpensiones.
Punto de atención RPM y BEPS
Canal de atención presencial orientado a la prestación de servicios personalizados a los ciudadanos, afiliados, pensionados, empleadores y aportantes ubicados estratégicamente a nivel nacional.
Queja
Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona natural o jurídica en relación con la prestación de algún servicio
RAIS Régimen de Ahorro Individual
Es uno de los Regímenes del Sistema General de Pensiones, administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya creación se autoriza por la Ley 100 de 1993 en su artículo 90. En el cual los afiliados tienen una cuenta individual con sus aportes, los cuales sumados a los rendimientos, conforman un capital con el cual se calcula la pensión del afiliado, conforme a la modalidad seleccionada.
Reclamo
Es la manifestación de inconformidad expresada por una persona natural o jurídica por la falta de atención a un trámite o solicitud, don el propósito de reivindicar, exigir o demandar una solución de la Entidad, la cual puede ser puesta en conocimiento de esta, del Defensor del Consumidor Financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o demás entidades e instituciones competentes.
Recuperación de Semanas
De conformidad con la Circular Interna No. 3 de Colpensiones, los trabajadores dependientes que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte de empleadores privados, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez, tienen la posibilidad de cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora con sus respectivos intereses, mediante comprobante de pago que genera Colpensiones previa aprobación de la solicitud, a fin de cumplir los requisitos señalados en la ley para adquirir dichas prestaciones, cuando no es posible obtener el pago del empleador moroso por desaparecimiento o liquidación. Para información sobre el trámite, consulte la página web de Colpensiones, www.colpensiones.gov.co pestaña “AFILIADOS”- Recuperación de semanas.
Régimen de transición
Es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993. El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo Gobernador o Alcalde.
Régimen subsidiado
Es aquel mediante el cual, los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas, pueden realizar sus aportes al Sistema General de Pensiones mediante el subsidio temporal de sus aportes por parte del Fondo de Solidaridad Pensional.
Reintegro
Devolución por parte de persona Natural o Jurídica por valores girados a ciudadanos y no cobrados por diferentes causas como: fallecimiento, orden de no pago, no cobro dentro del término establecido o un mayor valor girado.
Reliquidación
Procede ante la inconformidad en la liquidación respecto del reconocimiento de la mesada pensional. Se encamina a que se revise la liquidación de la pensión.
Rentabilidad
Es la relación, generalmente expresada en porcentaje, entre el rendimiento económico que proporciona una inversión y lo que se ha invertido en ella.
Retiro pensión y/o beneficiario incremento
Se realiza la exclusión definitiva de un pensionado o beneficiario en nómina, por conceptos como: muerte del pensionado o muerte del único beneficiario y por no continuar estudiando. En caso de registrar un segundo beneficiario a este se le efectuará el respectivo acrecimiento de la mesada pensional.
Retracto
Es la posibilidad que tienen los afiliados al SGP de retirar su solicitud de afiliación al RPM con Prestación Definida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual hayan efectuado la selección del régimen.
RPM Régimen de Prima Media
Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado garantiza el pago de los beneficios pensionales a que tienen derecho los afiliados a este régimen, en todos los casos.
Servicio
Es el conjunto de elementos y acciones desarrolladas que permiten brindar un ambiente de atencion, protección y respeto hacia los consumidores financieros; a traves del servicio se busca satisfacer sus necesidades y expectativas.
Servicios Sociales Complementarios
Conjunto de Programas Sociales destinados al bienestar de la población adulta mayor de escasos recursos.
Servidor público
Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (Artículo 123 Constitución Política).
SGP Sitema General de Pensiones
Sistema General de Pensiones. Conjunto de entidades, normas y procedimientos que buscan garantizar el amparo y protección durante la vejez, la invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que establece la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen. Está conformado por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida - RPM y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS.
Simulador
Es una aplicación diseñada en un ambiente de trabajo que permitirá obtener diferentes resultados al cambiar algunos datos (parámetros).
Simultaneidad
Son los tiempos laborados en las diferentes entidades concurrentes con cuota parte pensional en la prestación económica que reconozca el régimen pensional.
Subsidio
Una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que otorga el Estado, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa.
Sugerencia
Es la proposición, insinuación, indicación, idea o explicación que se sugiere, para adecuar o mejorar un servicio o un proceso de Colpensiones.
SuperCADES
Centros de servicios, donde se integran un mayor número entidades públicas del orden distrital, municipal, departamental, nacional, empresas de servicios públicos domiciliarios y entidades privadas, para asegurar un servicio integral y más oportuno a la ciudadanía.
Título pensional
Es un título valor –pagaré- que corresponde al valor del pasivo pensional acumulado por las empresas que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de pensión antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.
Trabajador del servicio doméstico
Aquella persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.
Trabajador dependiente
Persona natural que se encuentra vinculado a un empleador mediante un contrato individual de trabajo
Trabajador independiente
Persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.
Traslado
Posibilidad que tienen los afiliados al SGP de cambiar de régimen.
Traslado de cuenta pago
Es cuando el pensionado o beneficiario solicita el cambio de la entidad pagadora donde efectúa el cobro de las mesadas pensionales. En caso que de encontrarse en el exterior se manejará como pago en el exterior
Traslado de Recursos desde el SGP
Es el proceso de recepción de los recursos que el vinculado recibe de la Administradora de Pensiones por concepto de Indemnización Sustitutiva o Devolución de Saldos.
Usuario
Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, Colpensiones le presta un servicio.
Victima de la Violencia
Mediante Decreto 600 del 06 de abril de 2017, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 1072 de 2015 en relación con el reconocimiento y la financiación de la prestación para las victimas del conflicto armado. La Ley 418 de 1997, articulo 46 inciso 2 establece que: (...)"Las victimas de la violencia que sufrieren una perdida del 50% o mas de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 (...)". Conforme a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 600 de 2017, el estudio y reconocimiento de las solicitudes de pensión de invalidez por victimas de la violencia, a la fecha esta a cargo del MINISTERIO DEL TRABAJO; entidad designada por el Gobierno Nacional.