Sí, por intermedio del programa Colombianos en el Exterior existe la posibilidad de que los colombianos residentes en el extranjero puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia.
Aplica según los requisitos de la normatividad vigente:
De conformidad con el Artículo 3º de la Ley 797 de 2003, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país, son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones siempre y cuando no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
La Ley 797 de 2003 establece que no podrá haber cotizaciones inferiores a un SMMLV siendo este el tope mínimo de cotización. Es importante recordar que lo cotizado debe guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente.
Sí, siempre y cuando demuestre que la causa del incremento es real y cierta. Sin embargo, cuando se producen cambios bruscos en el ingreso base de cotización, se deberá adelantar una investigación administrativa por parte de Colpensiones con el objeto de verificar la veracidad de los mismos.
El monto de sus aportes dependerá de la declaración que el afiliado manifieste del ingreso base de cotización. El salario base de cotización no podrá ser menor a un salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, de acuerdo con el Régimen de Prima Media.
No Salarios Mínimos | IBC | Valor aporte | Valor Fondo Solidaridad | Valor total aporte |
---|---|---|---|---|
1 | $ 877.803 | $ 140.448 | $ 0 | $ 140.448 |
2 | $ 1.755.606 | $ 280.897 | $ 0 | $ 280.897 |
3 | $ 2.633.409 | $ 421.345 | $ 0 | $ 421.345 |
4 | $ 3.511.212 | $ 561.794 | $ 35.112 | $ 596.905 |
5 | $ 4.389.015 | $ 702.242 | $ 43.890 | $ 746.132 |
6 | $ 5.266.818 | $ 842.691 | $ 52.668 | $ 895.358 |
7 | $ 6.144.621 | $ 983.139 | $ 61.446 | $ 1.044.584 |
8 | $ 7.022.424 | $ 1.123.588 | $ 70.224 | $ 1.193.811 |
9 | $ 7.900.227 | $ 1.264.036 | $ 79.002 | $ 1.343.037 |
10 | $ 8.778.030 | $ 1.404.485 | $ 87.780 | $ 1.492.263 |
11 | $ 9.655.833 | $ 1.544.933 | $ 96.558 | $ 1.641.490 |
12 | $ 10.533.636 | $ 1.685.382 | $ 105.336 | $ 1.790.716 |
13 | $ 11.411.439 | $ 1.825.830 | $ 114.114 | $ 1.939.942 |
14 | $ 12.289.242 | $ 1.966.279 | $ 122.892 | $ 2.089.169 |
15 | $ 13.167.045 | $ 2.106.727 | $ 131.670 | $ 2.238.395 |
16 | $ 14.044.848 | $ 2.247.176 | $ 168.538 | $ 2.415.711 |
17 | $ 14.922.651 | $ 2.387.624 | $ 179.072 | $ 2.566.693 |
18 | $ 15.800.454 | $ 2.528.073 | $ 221.206 | $ 2.749.276 |
19 | $ 16.678.257 | $ 2.668.521 | $ 266.852 | $ 2.935.370 |
20 | $ 17.556.060 | $ 2.808.970 | $ 316.009 | $ 3.124.975 |
21 | $ 18.433.863 | $ 2.949.418 | $ 368.677 | $ 3.318.092 |
22 | $ 19.311.666 | $ 3.089.867 | $ 386.233 | $ 3.476.096 |
23 | $ 20.189.469 | $ 3.230.315 | $ 403.789 | $ 3.634.100 |
24 | $ 21.067.272 | $ 3.370.764 | $ 421.345 | $ 3.792.105 |
25 | $ 21.945.075 | $ 3.511.212 | $ 438.901 | $ 3.950.109 |
Tabla actualizada con el salario del año 2020
Para consultar la tasa de cambio oficial vigente en Colombia el día de su pago, puede consultar la página web de la Superintendencia Financiera
No. Los colombianos afiliados al programa están exentos del aporte a salud, esto siempre y cuando reporten a Colpensiones que residen en el exterior, así como la novedad de retiro a su EPS.
De conformidad con el Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes podrán cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) el valor correspondiente a sus cotizaciones, y si dicho pago es realizado por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es importante tener en cuenta que la aplicación de las mismas se realizará de manera mensual.
Sin embargo, si los pagos los realiza por medio de tarjeta de crédito, medio disponible en el portal de colombianos en el Exterior, solo podrá hacer hasta 3 pagos por anticipado.
Para poder acceder a la consulta de una certificación de afiliación, puede hacerlo desde nuestra página web en el link de Trámites - Consultas y trámites de la Entidad, donde puede dar clic en el link Realizar en línea, donde podrá generar el certificado.
Para los certificados de pensión (en caso de ser pensionado) o la Historia laboral (en caso de ser afiliado), por su seguridad debe acceder a la Oficina virtual desde nuestra página web, realizar el registro en la misma y podrá descargar tanto su Historia laboral o la certificación correspondiente
Es muy fácil, debe registrarse en la Oficina virtual, ingrese al sistema con su usuario y contraseña, y después debe escoger la opción Corrección de Historia laboral; el sistema lo guiará para el diligenciamiento y registro de soportes correspondientes.
Colpensiones dispone de la Oficina virtual desde la página web www.colpensiones.gov.co, ingrese al sistema con su usuario y contraseña, y después debe escoger la opción Formulario de PQRS, donde podrá radicar la PQRS que requiera.
Dentro del portal, en la parte superior derecha encontrará un ícono de Soporte en línea, el cual está disponible de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. hasta las 7:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., hora colombiana.
Sí, pero deberá realizarlo por la PILA con una planilla tipo M.
Es la información de la vida laboral del afiliado. Incluye los tiempos de servicio como trabajador público u oficial, los tiempos cotizados a cajas o fondos públicos y los tiempos cotizados al RPM.
También incluye los tiempos laborados en una empresa privada que tenía a cargo sus propias pensiones, siempre y cuando fuese trabajador de dicha empresa antes del 23 de diciembre de 1993, fecha en que se promulgó la Ley 100 de 1993.
Se considera como certificada la información que la entidad administradora reporte con base en los documentos que la acrediten debidamente.
Para los empleadores privados que afiliaron a sus trabajadores al RPM, la historia laboral certificada es el archivo laboral masivo del RPM.
Para los empleadores públicos debe haber una certificación laboral expedida por el empleador.
No. Solo tendrá derecho a la pensión hasta que cumpla el requisito de edad. La pensión de vejez únicamente se adquiere con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas.
A partir del 1 de enero de 2015 es necesario haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad en el caso de las mujeres, sesenta y dos (62) años de edad en el caso de los hombres y 1.300 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Con el 80 % máximo en aplicación de la Ley 797 de 2003, dependiendo del número de semanas cotizadas y de los ingresos sobre los cuales cotizó, teniendo en cuenta que, a mayor cantidad de semanas cotizadas, mayor porcentaje y, a mayor ingreso, menor porcentaje para establecer el monto de la pensión.
Si la pérdida de capacidad laboral es calificada igual o mayor al 50 % por la Junta Regional de Calificación y/o Junta Nacional de Calificación debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Para personas menores de 27 años, se requieren 26 semanas cotizadas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para mayores de 26 años, se requiere 50 semanas cotizadas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.
Puede realizar sus aportes a través de:
El certificado de supervivencia debe presentarlo cada seis meses ante Colpensiones. Puede hacerlo a través del Consulado, o puede apostillarlo y remitirlo al correo electrónico: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co
Te invitamos a utilizar nuestros canales diseñados exclusivamente para ti.
Toda la información tratada en estos canales es protegida según nuestra Política de tratamiento de datos personales.
Colpensiones pone a disposición de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior los canales de video llamada, chat y correo electrónico. A través de estos acceder a orientación y asesoría respecto a los siguientes servicios.
Asesoría frente al Programa Colombianos en el Exterior • información general de productos y servicios • Estado de trámites • Atención de peticiones, quejas, reclamos,sugerencias • Atención de Doble Asesoría • Asesoría para realizar el pago de sus aportes desde el exterior • Información de convenios internacionales.