La Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en virtud de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 44 de 1980 y 33 del Decreto 758 de 1990, hace saber que las personas que a continuación se relacionan han fallecido:
En consecuencia, quienes crean tener derecho en calidad de beneficiarios o herederos a reclamar las prestaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, deberán presentarse a cualquiera de los Puntos de Atención Colpensiones ―PAC―, con el fin de acreditar el derecho aportando las pruebas.
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