El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, también denominada “devolución de saldos”, según lo establecido en la ley.
Características del Régimen de Prima Media:
A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
Sus principales características son:
Afiliados obligatorios
Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio Prosperar, acorde con el artículo 157, numeral 1 de la ley 100 de 1993.
Afiliados voluntarios
Son todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos radicados en el exterior que no tienen la calidad de afiliados obligatorios. Asimismo, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.