Las personas que, para el 1 de abril de 1994, cuenten con 15 años de servicios cotizados, eventualmente no pierden los beneficios del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 al escoger el Régimen de Ahorro Individual o al trasladarse al mismo (Corte Constitucional, Sentencia SU-062 de 2010). Sin embargo, deben cumplir adicionalmente otro requisito: el pago de la diferencia existente entre la rentabilidad de lo ahorrado en el Régimen de Ahorro Individual y la que hubiere correspondido en caso de haber permanecido en el Régimen de Prima Media, lo cual se determina con un cálculo de rentabilidad.