Es la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones de cambiar de régimen. Si te encuentras afiliado a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ―RAIS― debes haber permanecido más de cinco años en el mismo para vincularte con nosotros.
No podrás trasladarse de régimen si le faltan diez años o menos para cumplir la edad que te da derecho a la pensión de vejez. Es decir, cuando las mujeres hayan cumplido 47 años y los hombres 52 años.
Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención Colpensiones ―PAC