Si presentas una incapacidad reconocida por la EPS, derivada de un accidente (de origen no laboral) o enfermedad de origen común (enfermedad no profesional) superior a 6 meses, Colpensiones responderá a partir del día 181 de incapacidad por un termino máximo de trescientos sesenta 360 días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta 180 días de incapacidad.
El proceso de medicina laboral adelanta las siguientes actividades:
- Aprobación, autorización y prorroga de las incapacidades mayores a 180 días.
- La calificación del estado de invalidez en primera oportunidad, Perdida de la Capacidad Laboral (PCL) derivada de accidente o enfermedad de origen común.
- La revisión del estado de invalidez cada 3 años cuando así lo considere.
¡Recuerda!
Existen diferentes clases de incapacidades y el descuento de días por nómina se realiza dependiendo de la clase de evento que se presente.
- Enfermedad no profesional: los 3 primeros días son reconocidos por la empresa al 100% a partir del día 4 y hasta el día 90, lo reconoce la EPS al 66.67%, a partir del día 91 y hasta el día 180 lo reconoce la EPS al 50% del salario.
- Licencia de Maternidad: (98 días) Reconocida al 100% por la EPS.
- Licencia de Paternidad: 8 días hábiles reconocidos al 100% por la EPS.
- Accidentes de trabajo: Reconocida al 100% por la ARP.