La pensión especial de vejez de alto riesgo se reconocerá a aquellas personas que se hayan desempeñado laboralmente en las siguientes condiciones de manera permanente, según el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003:
- Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
- La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
- La actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios, en los cuerpos de bomberos.
- La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria del Inpec, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
Requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo:
- Estar afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definida.
- Dedicación permanente al ejercicio de las actividades descritas.
- Efectuar cotización especial adicional al menos por 700 semanas continuas o discontinuas.
- Cumplir con la edad requerida, que en este caso es 55 años para hombres y mujeres.
Luego de haber cumplido con el requisito de la edad, haber cotizado el siguiente número de semanas:
AÑO
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SEMANAS
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Hasta el 2004 | 1.000 |
A partir del 1 de enero de 2005 | 1.050 |
2006 | 1.075 |
2007 | 1.100 |
2008 | 1.125 |
2009 | 1.150 |
2010 | 1.175 |
2011 | 1.200 |
2012 | 1.225 |
2013 | 1.250 |
2014 | 1.275 |
2015 | 1.300 |