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Traslado

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Traslado

¿Qué pasa cuando una persona efectúa el traslado a una administradora de pensiones privada sin haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el RPM, pierde los aportes a la AFP?

No. En este evento la persona estaría en la condición de multivinculada y el traslado a la AFP se declararía inválido y los aportes efectuados a la AFP en esta condición deben ser retornados al RPM. 
Última modificación 13-05-2016

¿Si está afiliado a un Fondo Privado cuándo se puede trasladar al RPM?

- Para trasladarse de un Fondo Privado al RPM, lo puede hacer sólo una (1) vez cada cinco (5) años. - A quienes les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no se pueden      trasladar de régimen, con la siguiente excepción: - Estar amparado por el Régimen de Transición, es decir que al 1 de abril de 1994 tuviera 15 años de servicio o de  cotización.
Última modificación 13-05-2016

Si un afiliado se traslada de un Fondo de Pensiones Privado al RPM, ¿el valor que trasladan al RPM se ve afectado por el Fondo?

No. Al efectuar un traslado de una AFP al RPM, la entidad administradora deberá trasladar al Fondo Común de Naturaleza Pública del RPM, el capital ahorrado en la cuenta individual del afiliado más los rendimientos financieros que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo al salario base de cotización.
Última modificación 13-05-2016

Si una persona desea trasladarse al RPM, ¿cómo puede hacerlo?

Diligenciar el formulario de vinculación al RPM indicando en la casilla de novedades como un traslado de régimen. Los formularios se encuentran disponibles en cualquier Punto de Atención Colpensiones - PAC.
Última modificación 13-05-2016