Saltar contenido

Presentación de Supervivencia para pensionados en el exterior

Presentación de Supervivencia para pensionados en el exterior

Ley 2136 de 2021: “(…) ARTÍCULO 87. ACREDITACIÓN DE LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA) DE CONNACIONALES FUERA DEL PAÍS. Modifíquese el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así:

 

Artículo 22. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones;

  1. Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El Cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.
  2. Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social. (…)"

 

¿Cada cuánto debo enviar la supervivencia desde el exterior?

Este documento, también llamado “Fe de vida”, debe enviarse cada 6 meses.

 

¿Cómo enviarlo?

  • Servicio Web Cancillería – Colpensiones: El Consulado de la ciudad de residencia realiza directamente el envío de este certificado a Colpensiones.
  • No obstante, cada pensionado también puede hacer el envío directamente a través del correo electrónico: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co

 

Tenga en cuenta lo siguiente: De acuerdo a la Resolución 666 de 2022, la Emergencia Sanitaria finalizó el pasado 30 de junio de 2022, por tal razón, a partir del 1 de julio de 2022 se reanudó la acreditación de Supervivencia para los connacionales que residen fuera del país, de acuerdo al Artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, por esta razón, te invitamos a presentar la Supervivencia para evitar la suspensión de la mesada.