¿Quiénes pueden aportar?
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¿Quiénes pueden aportar?
Empleador o Contratante
Están obligados a realizar aportes al Piso de Protección Social: personas naturales o jurídicas que tengan a su servicio trabajadores de tiempo parcial con uno o más vínculos laborales o contratos por prestación de servicios que en total les otorguen un ingreso menor a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Trabajador independiente o por cuenta propia
Aportan voluntariamente al Piso de Protección Social para proteger su vejez: trabajadores independientes cuyos ingresos totales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Están obligados a realizar aportes al Piso de Protección Social: personas naturales o jurídicas que tengan a su servicio trabajadores a tiempo parcial con uno o más vínculos laborales o contratos por prestación de servicios que en total les otorguen un ingreso menor a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Aportan voluntariamente al Piso de Protección Social para proteger su vejez: trabajadores independientes cuyos ingresos totales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Beneficios Piso de Protección Social
Cero costos de administración
Garantía de poder adquisitivo (GPA)
Se puede aportar desde $5.000
No aplican intereses de mora
Subsidio del 20% para Anualidad Vitalicia
No hay que reportar novedades de ningún tipo
Acceso a un Seguro Inclusivo