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Comunicación de respuestas a PQRS sin datos de contacto del solicitante y/o interesado

La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento del derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 de la Carta Política y por aplicación analógica del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), atendiendo al hecho de que esta entidad no cuenta con los datos de contacto para su efectiva entrega y/o comunicación, se permite efectuar la publicación por el término de cinco (5) días de los siguientes oficios a través de las cuales se emite respuesta a los derechos de petición que son radicados y/o trasladados a esta entidad ya sea por un tercero interesado, una entidad, un ente de control, entre otros.

 

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