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temp - Pensionados en el exterior

Si ya estás disfrutando de tu pensión y resides fuera de Colombia, puedes solicitar a Colpensiones que haga el pago de este beneficio en el país donde estés, a través de convenio suscrito con un banco nacional.

Para hacer el pago de pensión a personas colombianas que residen fuera del país:

  • Colpensiones realiza el giro de la mesada al banco en Colombia con el cual se tiene convenio, este a su vez se encarga de realizar el pago a la entidad bancaria del exterior escogida e informada por ti. Los gastos financieros que apliquen, de cara a las entidades bancarias en el exterior, son directamente acordados y asumidos con dicho banco.
  • La entidad bancaria en Colombia efectúa un descuento de ocho dólares (USD $ 8) a la persona pensionada por concepto de “Cargo por trasferencia bancaria”. Para pensiones de convenios internacionales, los costos son asumidos por Colpensiones.
  • Esta Administradora brinda la alternativa de recibir los pagos cada mes o tres meses (mensual o trimestral), conforme a tus necesidades. El giro al exterior se realiza el último día hábil de cada mes o trimestre.
  • El pago se emite en pesos colombianos (COP) a la entidad intermediaria; es decir, al banco en Colombia, quien aplica la conversión a dólares estadounidenses con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de giro. El banco del país de residencia realiza la conversión a la moneda local.

¿Cómo solicito que sigan haciendo mis pagos de pensión en otro país?

Envía los siguientes documentos al correo: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co.

  1. Formulario de autorización de giro al exterior y declaración de cambio para pensionado o beneficiario: completamente diligenciado y firmado. En la sección “Datos pensionado y/o beneficiario”, se debe diligenciar el número de documento de la persona que registra en la nómina de pensionados de Colpensiones. La dirección de correspondencia debe pertenecer al lugar de residencia en el exterior. Descargar formulario.
  1. Certificación bancaria de la cuenta en el exterior
  • Solicita la certificación en el banco a través del cual vas a cobrar en el país de residencia. Ten en cuenta que la certificación debe haberse emitido dentro de los últimos seis (6) meses.
  • La cuenta debe ser de titularidad única y a nombre de la persona pensionada o beneficiaria de la pensión.
  • Debe relacionar el número de cuenta bancaria.
  • Debe relacionar cualquiera de los siguientes códigos validados previamente con el banco: ABA - SWIFT - CHIP - ROUTING NUMBER o número de cuenta intermediaria, de ser el caso.
  1. 3. Certificado de fe de vida (Supervivencia): este documento debe actualizarse y presentarse vía correo electrónico cada seis (6) meses ante el consulado de la circunscripción o ante la autoridad pública del lugar donde se encuentra la persona titular de la pensión. El trámite es gratuito, conforme a lo estimado en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.

Si vives fuera de Colombia, ya estás recibiendo tu pensión y no tienes beneficiarios de salud que estén dentro del país, puedes solicitar que no se te descuente el porcentaje que aplica legalmente para cubrir tus gastos de EPS, lo anterior, conforme a lo establecido en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, artículo 2.1.3.17, numeral 5.

¿Cómo puedes solicitar que no se aplique el descuento por salud sobre tu mesada?

  • Diligencia el “Formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario”. Descargar el formulario.
  • Certificado que demuestre la condición de residente en el exterior; el cual se puede expedir en el consulado de circunscripción donde se encuentra el connacional o mediante la autoridad pública.
  • Debes solicitar el retiro ante la EPS donde tienes la afiliación por ser residente en el exterior, una vez hecho, presenta la certificación o soporte de dicha interrupción.
  • Certificado de fe de vida (Supervivencia): debe solicitarse ante el consulado de la circunscripción o ante la autoridad del lugar donde se encuentra la persona titular de la pensión. El trámite es gratuito, conforme a lo estimado en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021.

Ten en cuenta que una vez regreses al país debes reportar la novedad de reintegro ante la misma EPS en la que tenías la afiliación y así reanudar el pago de sus aportes, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, en su artículo 2.1.3.17, parágrafo 1.

Las personas pensionadas deben presentar este documento, conforme a lo estimado por la ley, mediante una de estas opciones:

  1. 1
    Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional: “el cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido”.
  2. 2
    Documento expedido por la autoridad pública del lugar donde se encuentre el connacional, en el que se evidencie la supervivencia: “deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social”.

Lo anterior, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021 “Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país”, que modificó al artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012.: “En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses…”

¿Cada cuánto debe enviarse la supervivencia?

Este documento, también llamado “Fe de vida”, debe enviarse cada 6 meses.

¿Cómo enviarlo?

En todos los casos, el documento puede enviarse directamente al correo electrónico: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co. No obstante, si hiciste el trámite ante el consulado del lugar donde resides, a través de servicio web la Cancillería se encargará de enviar el certificado directamente a Colpensiones.

Importante:

Presenta tu “fe de vida” o supervivencia conforme a estas recomendaciones, así evitas la suspensión del pago de tu mesada pensional. A partir del 1 de julio de 2022 se reanudó la acreditación de este certificado para titulares de pensión que viven fuera del país, conforme al artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, pues de acuerdo a la Resolución 666 de 2022, la emergencia sanitaria finalizó el pasado 30 de junio de 2022.

Las personas beneficiarias de una pensión, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, que no pueden trabajar debido a sus estudios y dependían económicamente de quién fuera causante de la pensión al momento de su fallecimiento, deben acreditar la condición de estudiantes para continuar gozando de la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1574 de 2012.

Verifica que el certificado de estudios incluya:

  • Nombre de la entidad educativa.
  • Nivel de escolaridad.
  • Programa de estudios.
  • Intensidad horaria: mínima de veinte (20) horas semanales.
  • Periodicidad: anualidad, semestre, trimestre, mes o período que se cursa (inicio y fin del programa en curso).
  • Para estudios en el exterior, se debe anexar constancia de que la institución educativa está avalada por la autoridad competente para operar en ese país (por ejemplo: ministerio o secretaría de educación, o quien haga sus veces).
  • Aportar certificado de estudios traducidos de manera oficial y apostillados.

Otros documentos para aportar:

Este documento puede enviarse directamente al correo electrónico: pensionadosexterior@colpensiones.gov.co.

Si gozas de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y resides fuera del país, puedes acceder a certificados de deducidos y devengados, pensión y no pensión, presionando el botón de la parte inferior. Sigue los pasos que se te indiquen en pantalla.