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Acción de Cumplimiento SINTRASECFIN

Con el fin de atender fallo de Segunda Instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta el cual ORDENA.

"... a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA  DE PENSIONES - COLPENSIONES que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente decisión, proceda a habilitar el correo electrónico de SINTRASECFIN y, el espacio respectivo en su página web, sin exigencia alguna, conforme lo dispone claramente la Circular 0013 de 2018..."