Saltar contenido

Colpensiones optimiza procedimiento para inclusión en nómina de empleados públicos

Bogotá, Enero 18 de 2013.

La Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en aplicación del Decreto 2245 de 2012, activó un procedimiento administrativo para que en adelante las entidades públicas puedan dar por terminado el contrato o la relación legal con aquellos trabajadores que cumplan requisitos para pensionarse, con la certeza que al mes subsiguiente de su reconocimiento pensional, comenzarán a recibir su mesada.

El citado Decreto, expedido por el Ministerio del Trabajo, establece las medidas para garantizar que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio público de un trabajador y su inclusión en nómina.

En adelante, COLPENSIONES remitirá a las entidades públicas, en su condición de empleador, una comunicación con la información sobre las condiciones y el término de inclusión en nómina de sus pensionados y adjuntará copia del acto de reconocimiento.

A partir de ese momento, cada entidad dispondrá de 10 días hábiles para informarle a COLPENSIONES si eventualmente el empleado continuará trabajando, de manera que la Administradora pensional suspenda la inclusión en la nómina de pagos de dicho servidor, evitando así que un trabajador perciba pensión y sueldo al mismo tiempo, lo cual no está permitido por la ley.

Cabe recordar que la Ley 797 de 2003, establecía como justa causa para que las entidades públicas dieran por terminada la relación legal y la desvinculación del servicio de sus empleados y trabajadores, el hecho de que estos fueran notificados mediante una resolución. No obstante, en muchos casos, entre el reconocimiento pensional y la inclusión en nómina (es decir el pago efectivo de las mesadas), transcurrían semanas y meses.

Esta situación hizo que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003, determinara que “además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente."

“Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores del sector público conozcan estas disposiciones y los pronunciamientos que al respecto ha hecho la Corte Constitucional en la medida en que cuando se reúnen los requisitos para pensionarse se constituye una causal para dar por terminado un contrato de trabajo o relación legal” indicó Pedro Nel Ospina, Presidente de Colpensiones.