La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.
Decreto número 309 del 24 de febrero de 2017, por el cual “Por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de COLPENSIONES”, adopta adoptó un nuevo modelo de operación que le permitirá mejorar la efectividad en el servicio que presta al ciudadano en materia de protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.
Consultar Decreto 309De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de Entidad financiera de carácter especial.
El patrimonio de la Empresa estará conformado por los activos que reciba para el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras Entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.
De conformidad con el Artículo 5° del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017, En desarrollo de su objeto, la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, cumplirá las siguientes funciones principales y las demás consignadas en el decreto:
Funciones adicionales de Colpensiones según el artículo 5° del Decreto 309 de 2017:
Consultar Decreto 309RÉGIMEN LEGAL
Las operaciones se regirán por el Decreto 309 de 2017, las normas propias para el Régimen de Prima Media y por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La reglamentación del acceso y operación del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, se rige por la Ley 1328 de 2009, y por los decretos 1833 de 2016, 295 y 2012 de 2017, 387 de 2018, 2106 y 2363 de 2019.
RÉGIMEN CONTRACTUALSe aplica el Manual de Contratación expedido según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones.
RÉGIMEN PRESUPUESTALSe aplica el Manual de Presupuesto expedido conforme a lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
RÉGIMEN LABORALEl Régimen Laboral de los Trabajadores será el previsto para los trabajadores oficiales, con excepción del presidente, el director de la Oficina de Control Interno y el director de Cartera quienes tendrán el carácter de empleados públicos.