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Pensión Familiar

Es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.

¿Y si nos separamos?:

En caso de separación, la pensión se distribuye por partes iguales. Si alguno fallece, la pensión cubre al cónyuge o compañero, y a sus hijos, si los hay.


Conoce los requisitos para obtenerla:

  • Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, ya sea al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) administrado por los fondos privados.
  • Pertenecer a los cohortes A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
  • Al cumplir 45 años, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
  • La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
  • Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Más información: GovCo