Saltar contenido

Notificaciones Judiciales

Notificaciones judiciales por aviso

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 57 de la Ley 100 de 1.993, el Artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el Artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Decreto 309 y 310 de 2017 y el numeral 4.2.4.1. del Acuerdo 131 de 2018 de la Junta Directiva y Resolución No. 0526 de 28 de noviembre de 2017, éstos dos últimos actos expedidos por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y demás normas legales complementarias y el Articulo 568 del Estatuto Tributario modificado por el Articulo 58 del Decreto 019 de 2012, mediante el cual se establece el mecanismo para la notificación de actuaciones administrativas en materia tributaria las cuales no han sido posible notificarse por correo:

“Articulo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal".

Ultima actualización: del 11 de marzo de 2024.

 
 

Notificaciones judiciales

Actualmente no hay notificaciones