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Bonos Pensionales tipo B y T

¿Qué son?

Son contribuciones al capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual).

La liquidación del Bono Pensional es un trámite interno de Colpensiones, el cual no requiere la intervención del afiliado.

A continuación te explicamos los dos tipos (B y T) que son exclusivos del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM):


Clasificación de Bonos Pensionales - Bonos tipo B

Corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM de servidores públicos que se trasladaron al Régimen durante o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, es decir, el (1) de abril de 1994 para entidades del orden nacional y el (1) de julio de 1995 para entidades públicas del orden territorial.


Clasificación de Bonos Pensionales - Bonos tipo T

Buscan cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos, antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al Instituto del Seguro Social (ISS), con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.


Forma de pago Bonos Pensionales

El único medio para cancelar deudas por concepto de Bonos Pensionales es a través del Portal Web del Aportante (PWA), mediante comprobantes de pagos referenciados que puedes pagar en línea por PSE o en cualquier sucursal de Banco de Bogotá.

Conozca cómo acceder al Portal del aportante

Pago de bonos pensionales Tipo B y T, con recursos del FONPET

El trámite de pago de la deuda de bonos pensionales con cargo a los recursos del FONPET es exclusivo para entidades del orden territorial (departamentos y municipios) y se realiza mediante solicitud formal ante Colpensiones, adjuntando la siguiente documentación:

  • Autorización suscrita por el representante legal para el pago de bonos con cargo al FONPET.
  • Acto administrativo por medio del cual la entidad contribuyente reconoce el bono pensional con las mismas variables y parámetros con que se liquidó en el sistema de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • El emisor y el contribuyente deben registrar en el sistema de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión o redención del bono pensional, según sea el caso.
  • La Dirección de Regulación Económica y de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, valida si el ente territorial cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 del Decreto 1308 de Mayo de 2003, para acceder a los recursos del FONPET, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 4105 de 2004.
  • En caso de que la entidad territorial no cumpla con los requisitos para acceder a los recursos del FONPET, deberá ponerse en contacto con la Dirección de Regulación Económica y de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.