Tipos de pensiones
_APRENDE SOBRE PENSIONES
Tipos de pensiones
Pensión de vejez
Pensión de invalidez

En caso de sufrir un accidente de origen no laboral por el cual pierdas 50% o más de tu capacidad física o mental, estarás protegido con un ingreso de por vida.
Pensión de sobrevivencia
Es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.
¿Y si nos separamos?:
En caso de separación, la pensión se distribuye por partes iguales. Si alguno fallece, la pensión cubre al cónyuge o compañero, y a sus hijos, si los hay.
Conoce los requisitos para obtenerla:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, ya sea al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) administrado por los fondos privados.
- Pertenecer a los cohortes A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
- Al cumplir 45 años, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
- La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
- Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
- Acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de sufrir un accidente de origen no laboral por el cual pierdas 50% o más de tu capacidad física o mental, estarás protegido con un ingreso de por vida. Conoce los requisitos ingresando aquí.
Es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.
¿Y si nos separamos?:
En caso de separación, la pensión se distribuye por partes iguales. Si alguno fallece, la pensión cubre al cónyuge o compañero, y a sus hijos, si los hay.
Conoce los requisitos para obtenerla:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, ya sea al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) administrado por los fondos privados.
- Pertenecer a los cohortes A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
- Al cumplir 45 años, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
- La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
- Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
- Acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.