Saltar contenido

Devolución de aportes en virtud de la Ley 549 de 1999

Mecanismo de financiación de la pensión en el que la caja, fondo o entidad pública que deba hacer el reconocimiento de la pensión (en este caso Colpensiones), solicitará a las administradoras o entidades los tiempos cotizados o servidos que no se tuvieron en cuenta para el reconocimiento de la pensión con destino al financiamiento de la misma.

La liquidación de la devolución de aportes, en virtud de la Ley 549 de 1999, es un trámite interno de Colpensiones y no requiere la intervención del afiliado.

Forma de pago

Para el pago por concepto de devolución de aportes el deudor debes ingresar al Portal Web del Aportante (PWA), menú de opciones “devolución de aportes ley 549 de 1999/liquidación devolución 549”, seleccionar fecha de pago y por quién(es) vas a pagar, y el sistema automáticamente te informará el valor actualizado a pagar y la fecha límite de pago.

 

Podrás pagar en línea a través de PSE (siguiendo el proceso de pago en el PWA) o en cualquier sucursal del Banco de Bogotá, tras imprimir el comprobante de pago con código de barras.

 

Si la entidad no se ha autenticado en el PWA y requiere pagar la obligación, se podrá solicitar el comprobante referenciado para pago a contribucionespensionales@colpensiones.gov.co, indicando el concepto a pagar (devolución de aportes Ley 549/99), identificación del afiliado (nombre, tipo documento y número de documento), identificación de la entidad (nombre y NIT) y fecha de posible pago.