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Medicina Laboral

Medicina Laboral

El proceso de medicina laboral se encarga de:

  • Estudiar y de ser procedente, reconocer el subsidio por incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente de origen cómun superiores al día 180.
  • Calificación de la pérdida de capacidad laboral /ocupacional. Es el procedimiento pericial que permite establecer el porcentaje de afectación que sufre una persona de las habilidades o destrezas que le permite desempeñarse en un trabajo o realizar actividades de la vida diaria.
  • Teniendo en cuenta lo dispuesto en Literal (a) del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, por solicitud de la Entidad, cada tres años, procederá la Revisión del Estado de Invalidez, con el fin de ratificar, modificar o dejar si efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, de haber lugar a ello.
  • Pagar a la ARL los recobros de los pagos realizados a favor del afiliado y/o beneficiario de Colpensiones, esto es, honorarios, gastos de traslado y exámenes complementarios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.32 del Decreto 1072 de 2015, por las calificaciones emitidas por las EPS, ARL o AFP cuyas patologías eran de origen laboral, pero una vez dirimido por las Juntas de Calificación de Invalidez se determinó que son de origen común.
  • Realizar el cobro a las entidades de la Seguridad social y/o a las personas naturales, cuando Colpensiones incurre en un pago de Incapacidades o de honorarios a favor de las Juntas de Calificación, en razón de una orden judicial (Fallo ordinario o acción de tutela) cuya orden fue revocada o acatada por otra entidad a quien le correspondia pagar en Derecho, o por pagos dobles o no pertinentes, entre otros.
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¿Qué es el recobro a las ARL o EPS?

Acción mediante la cual Colpensiones requiere a la EPS, ARL o AFP la devolución del dinero reconocido en virtud a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, a favor de un afiliado y/o beneficiario, ante las Juntas de Calificación por el hecho de haberse determinado los diagnósticos como de origen común , pero que, al ser dirimidos por las Juntas de Calificación se estableció que los mismos son de origen laboral.


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¿Qué es el recobro a personas naturales?

Acción mediante la cual Colpensiones requiere a un afiliado y/o pensionado la devolución del dinero reconocido a su favor por concepto de subsidio por incapacidad medica temporal, en los casos de pago doble, pago no pertinente, mayor valor pagado, evidencia de fraude, entre otros.

Medicina Laboral - Publicación Revisión Estado de Invalidez

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El estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el titular y/o su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.

El pensionado tendrá un plazo de (3) meses a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.

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Medicina Laboral – Pérdida de Capacidad Laboral

Publicaciones a terceros interesados que no intervinieron en una solicitud realizada por un afiliado/beneficiario/pensionado de Colpensiones

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De acuerdo a lo definido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 15 del Decreto Ley 1562 de 2012 y el artículo 2 y 43 del Decreto 1352 de 2013, las personas llamadas para manifestar sus inconformidades contra la decisión de primera oportunidad para que sea conocida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, son tanto el afiliado como las demás personas interesadas quienes de manera obligatoria serán notificadas o comunicadas de un dictamen emitido por Colpensiones.

Dichas personas o terceros interesados son:

  • La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
  • La Entidad Promotora de Salud.
  • La Administradora de Riesgos Laborales.
  • La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
  • El Empleador.
  • La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

A continuación, encontrará la información del afiliado/beneficiario/pensionado de Colpensiones que calificó su pérdida de capacidad laboral y del cual obra un tercero interesado. En caso de requerir manifestar su inconformidad contra dicha calificación, el término será el de esta publicación y podrá radicar en los Puntos de atención de Colpensiones a nivel Nacional mediante el flujo denominado “Recepción de Documentos Adicionales de Medicina Laboral” o a través zona transaccional, Radicador web, por el modulo “Recepción Documentos Medicina Laboral”

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