Independiente
¿Cómo se calcula la base de cotización de un independiente?
El Ministerio de Salud y Protección Social establece que se debe calcular el 40% de los ingresos mensuales. La base mínima sobre la cual debe cotizar el trabajador independiente es el salario mínimo. (Concepto 212167 de junio de 2008)
¿Cómo se hace el cambio de vinculación de empleado Dependiente a Independiente?
¿Cuál es el mecanismo para el pago de aportes a la seguridad social para independientes?
Es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales.
¿Cuál es el procedimiento para reportar novedades como trabajador independiente?
¿Cuál es la manera correcta de cotizar para un pre-pensionado?
Los independientes que estén adelantando su proceso de pensión pueden realizar aportes de forma voluntaria al sistema de salud, haciendo uso del Cotizante 56 – Prepensionado con aporte voluntario a salud. Estos aportes se deben realizar sobre (1) SMLMV o su proporción en días, a través de la Planilla I - Independiente.
¿Cuáles son las fechas límite de pago?
El pago mes vencido de aportes a la seguridad social para independientes (según la Resolución 5858 de 2016) opera únicamente para los trabajadores que voluntariamente se afilien al Sistema de Riesgos Laborales, y se realiza conforme a lo indicado por el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015.
Es decir; solo pueden pagar la seguridad social a mes vencido los cotizantes bajo el código 57-Independiente, quienes pueden hacer su aporte voluntario a riesgos laborales. De acuerdo al Decreto 1990 de 2016, la fecha límite de pago se establece con los dos últimos dígitos de la cédula del aportante, de la siguiente manera:
Día hábil del mes para pago | Dígitos de la Cédula del Aportante |
---|---|
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
¿Cuáles son los porcentajes de cotización?
- Salud: 12,5%
- Pensión: 16%
- ARL: del 0,522% al 6,96%, dependiendo de la clasificación del riesgo que tenga la actividad que desempeñas.
¿El independiente puede aportar menos de 30 días?
El independiente o contratista debe aportar a la Seguridad Social sobre los días laborados en el mes, siempre y cuando registre únicamente su novedad de ingreso. Si solo reporta retiro o ingreso acompañado de retiro, debe aportar por los 30 días del mes.
El independiente o contratista debe aportar a la Seguridad Social sobre los días laborados en el mes, siempre y cuando registre únicamente su novedad de ingreso. Si solo reporta retiro o ingreso acompañado de retiro, debe aportar por los 30 días del mes.
Cambios normativos
El Gobierno Nacional expidió, desde el 2016, normatividad a través de la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Como consecuencia, se produjeron algunos cambios en la forma de liquidación de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), algunos de ellos aplicables a los cotizantes independientes se citan a continuación. Estas son las resoluciones 2388 y 5858 de 2016 y los decretos 1990 de 2016, 923 y 1765 de 2017.
¿Es obligatorio usar la Planilla Electrónica para el cotizante independiente?
Sí, el Decreto 948 de 2018 modificó al Decreto 1765 y estableció nuevos plazos:
Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
---|---|
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 |
¿Puede un independiente cotizar a una caja de compensación?
Como independiente o contratista puedes afiliarte a una Caja de Compensación Familiar pagando el 2% o el 0,6% del ingreso.
Con el aporte del 2% tienes derecho a disfrutar de todos los servicios de la Caja de Compensación, excepto del subsidio familiar. Puedes acceder al subsidio de vivienda.
Si aportas el 0,6% tienes acceso a todos los servicios de la Caja de Compensación, excepto a los subsidios de familia y vivienda.
¿Qué cambio tiene el cotizante 43?
Aquel trabajador independiente que aporta a pensión con pago por tercero, antes solamente cotizaba a pensión. A partir del 1 de marzo de 2017, debe realizar también aportes a salud bajo la misma base.
¿Qué debe hacer el independiente si recibe un aviso de incumplimiento?
Pagar los aportes en mora por medio de la planilla de autoliquidación, o realizar el registro de las novedades correspondientes, ya sea por PILA (si está dentro de los tiempos establecidos) o por medio del Portal Web del Aportante (PWA).
¿Qué tipo de cotizante debe usar el independiente para el pago por PILA?
Conforme a la Resolución 5858 de 2016, se efectúan diversos cambios al pago de la seguridad social de los independientes a partir del 1 de marzo de 2017 (entre otros).
¿Qué tipo de cotizante debe usar el independiente para el pago por PILA?
Conforme a la Resolución 5858 de 2016, se efectúan diversos cambios al pago de la seguridad social de los independientes a partir del 1 de marzo de 2017 (entre otros).
Tipo de cotizante 03
Persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.
La persona que desee pagar cotización al Sistema General de Riesgos Laborales podrá hacerlo utilizando el tipo de cotizante 57, correspondiente a los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente a riesgos laborales.
Tipo de cotizante 59
Persona natural vinculada a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas (tales como contratos civiles, comerciales o administrativos), con una duración superior a (1) mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Su cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, ESAP y Ministerio de Educación. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de (1) SMLMV.
Tipo de cotizante 57
Trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a (1) ni superior a (25) SMLMV.
Este tipo de cotizante aporta por periodos mensuales completos y paga mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotiza conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016.
¿Qué tipo de planilla debe usar el independiente para el pago a través de PILA?
La nueva norma también establece algunos ajustes a los tipos de planillas que usan los trabajadores independientes. Ellas son:
- Planilla Tipo I – Independientes. Permite el pago al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) para cotizantes con ingresos superiores a (4) SMLMV, siempre y cuando no provengan de una sola fuente de ingresos. Es responsabilidad del trabajador liquidar de forma correcta los aportes a FSP, si la suma de sus contratos es mayor a (4) SMLMV.
- Planilla Tipo N sin valor – Novedades. Si ya realizaste el pago de tu planilla y deseas incluir alguna novedad, puedes reportar todas las novedades en PILA, el quinto día hábil del mes siguiente.
- Planilla Tipo N – Correcciones. Los casos que se pueden corregir a través de PILA fueron ampliados. Ahora es posible corregir tipo y subtipo de cotizante, marcas especiales (colombiano residente en el exterior, extranjero no obligado a cotizar) y se puede realizar el pago total o parcial a uno o varios subsistemas (Ley 1607).
¿Un cotizante independiente puede cotizar dentro de su planilla por otro independiente?
No, cada trabajador independiente debe liquidar y pagar sus aportes.
1. ¿Qué es un trabajador independiente?
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, independiente es “aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones, o las personas que trabajan por cuenta propia”.
2. ¿Es obligatoria la afiliación a seguridad social para los independientes?
Sí. Si eres un trabajador independiente, contratista o tienes un contrato por prestación de servicios, asesoría o consultoría, deberás realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Cuando trabajas por prestación de servicios, debes aportar según el riesgo al que te expongas. Es preciso recordar que los riesgos I, II y III se encuentran bajo la responsabilidad del contratista, mientras los riesgos IV y V son compromiso del contratante.
3. ¿A cuál subsistema debo cotizar?
Las afiliaciones a los diferentes subsistemas las debe realizar el trabajador independiente con:
- Empresa Promotora de Salud (EPS).
- Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
- Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Para realizar los aportes correspondientes, debes primero estar afiliado a los diferentes subsistemas. Para independientes son:
- Pensión.
- Riesgos Laborales.
- Caja de Compensación Familiar (opcional).
- Salud.
Cuánto tiempo puede pagar el trabajador independiente por anticipado?
PWA - ¿A través de cuál medio se notifican los avisos de incumplimiento?
Colpensiones envía carta física, correo electrónico, mensaje NAP (mensaje pre-grabado), SMS y hace una llamada telefónica.
PWA - ¿Colpensiones cobra a los independientes morosos?
Sí,Colpensiones realiza una labor inicial denominada Avisos de Incumplimiento, cuya finalidad es “incentivar el pago voluntario de las contribuciones parafiscales de la Protección Social por parte de los aportantes que registran obligaciones con un incumplimiento igual o inferior a (30) días calendario o, en su defecto, promover el reporte de las novedades que les permitan a las Administradoras depurar la información de la deuda presunta”. (Resolución 2082 de 2016, subrogada por la Resolución 1702 de 2021)
PWA - ¿Cuándo se envían los avisos de incumplimiento?
Colpensiones “debe enviar el aviso a los aportantes que presenten obligaciones con un incumplimiento igual o inferior a (30) días calendario a partir de la fecha límite de pago, dentro del término comprendido entre el día siguiente a la fecha límite de pago y hasta los primeros (10) días hábiles del mes siguiente”. (Resolución 2082 de 2016, Capítulo II, Artículo 9, subrogada por la Resolución 1702 de 2021)
PWA - Solicitud de unificación de deuda
En caso de que, siendo independiente, hayas efectuado pagos con tipo de identificación NIT, deberás solicitar por medio de comunicación formal la unificación de tus pagos al tipo de identificación correcta (cédula de ciudadanía o de extranjería). Luego podrás registrarte en el Portal Web del Aportante (PWA).
PWA 1 - ¿Puede un independiente enrolarse en el Portal Web del Aportante (PWA) de Colpensiones?
Sí, desde el 22 de septiembre de 2017 los aportantes independientes pueden registrarse en el PWA y hacer uso de todos los servicios.
Si es la primera vez que ingresas, para registrarte como independiente debes seleccionar en el tipo de identificación “cédula de ciudadanía” o “cédula de extranjería”, según corresponda.
Si cotice el mismo ciclo como trabajador independiente y como trabajador dependiente, ¿Me devuelven los aportes?
Al efectuarse un pago como trabajador independiente y a su vez como dependiente, no procede a la devolución de aportes, toda vez que éstos forman parte de la Historia Laboral e incrementarán el ingreso base de cotización para el mes causado.
Si soy trabajador independiente, ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al régimen subsidiado?
Si tengo más de 1 contrato, ¿cómo debo cotizar?
Si como independiente o contratista tienes más de un contrato por prestación de servicios, debes aportar a la Seguridad Social por cada uno de ellos.