¿Quiénes Somos?
¿Quiénes Somos?

La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, es una empresa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Decreto número 309 del 24 de febrero de 2017, “por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Colpensiones”, adoptó un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en el servicio al ciudadano, sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.
Consultar Decreto 309Objeto
De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), hace parte del Sistema General de Pensiones (SGP) y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos del que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.
Patrimonio y capital fiscal
El patrimonio de la empresa está conformado por los activos que reciba para el funcionamiento y por la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del presupuesto general de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.
Funciones
De conformidad con el Artículo 5° del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017:
- Administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones.
- Determinar los derechos pensionales y prestaciones económicas a favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
- Determinar los derechos pensionales y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que se causen con posterioridad a que se haya ordenado la liquidación de las anteriores administradoras o se defina el cese de actividades como administradora siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación o cese de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria, pero no el tiempo de servicio.
- Administrar, en forma separada de su patrimonio, los recursos correspondientes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con la Ley.
- Administrar, en forma separada de su patrimonio, el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional para el fomento de esta clase de ahorro.
- Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, y administrar las reservas e inversiones.
- Gestionar la historia laboral y pensional, las cuentas individuales de los vinculados, los registros de novedades y la consistencia de la información.
- Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.
- Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales y futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los cálculos necesarios.
- Realizar operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar. Podrá hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose y celebrando acuerdos de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor.
- Diseñar y adoptar estrategias para el otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá, entre otros, celebrar convenios con entidades públicas y privadas, incluyendo cajas de compensación.
Regímenes legales
Las operaciones se regirán por el Decreto 309 de 2017, las normas propias para el Régimen de Prima Media y por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La reglamentación del acceso y operación del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, se rige por la Ley 1328 de 2009, y por los decretos 1833 de 2016, 295 y 2012 de 2017, 387 de 2018, 2106 y 2363 de 2019.
Se aplica el Manual de Contratación expedido según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones.
Se aplica el Manual de Presupuesto expedido conforme a lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Régimen Laboral de los Trabajadores será el previsto para los trabajadores oficiales, con excepción del presidente, el director de la Oficina de Control Interno y el director de Cartera, quienes tendrán el carácter de empleados públicos.