Edictos
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La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en virtud de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 44 de 1980 y 33 del Decreto 758 de 1990, hace saber que las personas que a continuación se citan han fallecido.
En consecuencia, quienes crean tener derecho en calidad de beneficiarios o herederos a reclamar las prestaciones correspondientes, deberán presentarse a cualquiera de los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) , para aportar las pruebas.
Puntos de Atención Colpensiones (PAC)Histórico
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