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  Ley Pensional

Conozca los beneficios y puntos claves que trae la Ley Pensional 2381.

 

 

 

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En Colpensiones sabemos que la decisión sobre su pensión es una de las más trascendentales que tomará en su vida. Por eso hemos preparado este video sobre doble asesoría, donde lo guiaremos paso a paso en el proceso, resolviendo dudas frecuentes y mostrándole los beneficios de contar con el acompañamiento adecuado. Queremos que usted se sienta seguro, respaldado y con la claridad suficiente para elegir el camino que más le convenga, siempre con el apoyo de nuestra experiencia y compromiso.

 

 

 

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Diferentes tipos de financiación de una pensión que incluye tiempos públicos no cotizados al Régimen de Prima Media.

 

Las entidades públicas del orden nacional y territorial que, antes de la entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones, no aportaban al Régimen de Prima Media, deben concurrir al financiamiento de pensiones otorgadas en el Régimen de Prima Media con prestación definida.

 

Son contribuciones al capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual). La liquidación del Bono Pensional es un trámite interno de Colpensiones, el cual no requiere la intervención del afiliado.

A continuación, te explicamos los dos tipos (B y T) que son exclusivos del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM):

Clasificación de Bonos Pensionales - Bonos tipo B Corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM de servidores públicos que se trasladaron al Régimen durante o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, es decir, el (1) de abril de 1994 para entidades del orden nacional y el (1) de julio de 1995 para entidades públicas del orden territorial.

Clasificación de Bonos Pensionales - Bonos tipo T Buscan cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos, antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al Instituto del Seguro Social (ISS), con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.

 

La cuota parte pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por invalidez, vejez y muerte. El monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades en que laboró.

El cálculo se determina con base en el valor de la mesada pensional por el total del tiempo aportado a la entidad respectiva sobre el tiempo total de aportes. El resultado se divide sobre el valor de la mesada pensional para determinar el porcentaje de la concurrencia.

 

A partir del 1 de diciembre de 2012 los empleadores que incorporen nuevos trabajadores, que ya estén afiliados a Colpensiones, no necesitan diligenciar el formulario de afiliación. Deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), marcando el campo de la novedad de ingreso.

Únicamente deben presentar las afiliaciones de las personas que ingresan por primera vez al Sistema General de Pensiones (afiliación inicial) y los traslados de régimen de fondos privados de pensiones a Colpensiones, la solicitud de estos trámites podrá realizarse en forma electrónica a través del Portal de Trámites o en los puntos de atención PAC, que se encuentren más cercanos a su domicilio.

Debes tener en cuenta que anterior a solicitar el trámite de traslado de régimen, tendrás que contar con la doble asesoría la cual se podrá realizar ingresando a este link: Doble asesoría entre regímenes

Importante: Omitir el reporte oportuno de novedades afecta de manera directa el estado de cuenta del empleador y la historia laboral del trabajador, especialmente las que refieren a ingresos y retiros.