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Cálculo de rentabilidad - Sentencia SU-062 de 2010

Cálculo de rentabilidad - Sentencia SU-062 de 2010

Las personas que, para el 1 de abril de 1994, cuenten con 15 años de servicios cotizados, eventualmente no pierden los beneficios del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 al escoger el Régimen de Ahorro Individual o al trasladarse al mismo (Corte Constitucional, Sentencia SU-062 de 2010). Sin embargo, deben cumplir adicionalmente otro requisito: el pago de la diferencia existente entre la rentabilidad de lo ahorrado en el Régimen de Ahorro Individual y la que hubiere correspondido en caso de haber permanecido en el Régimen de Prima Media, lo cual se determina con un cálculo de rentabilidad.

Forma de pago

  • Cálculo de rentabilidad, elaborado por el Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, se podrá solicitar la actualización del valor del cálculo (reliquidación) en cualquier Punto de Atención Colpensiones ?PAC?. El área competente procederá a generar y remitir a la dirección indicada por el solicitante, cuenta de cobro acompañada por el comprobante de pago referenciado para que pueda efectuar el pago en cualquier sucursal de Bancolombia dentro del plazo establecido en el mismo.

    En el evento en el que el área competente en Colpensiones, durante el estudio de una posible prestación económica con Régimen de Transición, determine que procede el cálculo de rentabilidad, la entidad procederá a hacer el cálculo respectivo, por lo que no se requiere solicitud por parte del afiliado.


  • Cálculo de rentabilidad para personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual: La Administradora de Fondos de Pensiones ?AFP? es la encargada de indicar al afiliado el monto de la diferencia que debe pagar a Colpensiones para aprobar el traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Circular Externa 006 de febrero 3 de 2011 de la Superintendencia Financiera).