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Consultar y entender la Historia Laboral

Consultar y entender la Historia Laboral

La Historia Laboral es la relación de cotizaciones periódicas obligatorias efectuadas a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados con base en el salario que ellos devengaron.

En dicha relación se detallan los periodos laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores, a través de los cuales se efectuaron los aportes, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.

La Historia Laboral de un afiliado a Colpensiones se constituye con la información de las cotizaciones aplicadas a partir de enero de 1967, fecha en la cual inició la cobertura por el Seguro de Pensión (invalidez, vejez y muerte) en el territorio nacional– hasta la fecha, y las cotizaciones efectuadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que fueran trasladadas al Régimen de Prima Media –RPM– con el cumplimiento de requisitos legales.

Todo sobre la Historia Laboral

¿Para qué sirve la Historia Laboral?

Para establecer si el(la) afiliado(a) o los beneficiarios pueden adquirir el derecho a pensión de vejez, invalidez, sobrevivencia, indemnización sustitutiva o auxilio funerario.

¿Has sido servidor público?

Si laboraste en entidades del sector público y estas no cotizaron pensiones al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, es posible que estos periodos no estén en tu Historia Laboral.

Puedes solicitar la inclusión de dichos períodos a través del trámite “AGS - Certificación Electrónica de Tiempos Laborados -CETIL” en nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC). Debes adjuntar los formatos diseñados por el Ministerio de Hacienda, los cuales expide el empleador, estos tiempos requieren el certificado de la entidad pública en la cual laboraste.

¿Qué debo hacer si mi Historia Laboral
presenta inconsistencias?

Puedes obtener la verificación en el enlace de descarga del formulario e instructivo que requieras, o en cualquiera de nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC), Cades o Supercades. También puedes realizar la Corrección de tu Historia Laboral en nuestra sede Electrónica

Formularios

Nombre Descripción Formulario e Instructivo
Formulario e instructivo solicitud de correcciones de Historia Laboral (Forma_1) Datos generales del Solicitante
Formulario e instructivo solicitud de correcciones de Historia Laboral (Forma_2)  Actualización de cotizaciones comprendidas entre enero de 1967 y diciembre de 1994, y la actualización de tiempos cotizados en administradoras de fondos privados de pensiones
Formulario e instructivo solicitud de correcciones de Historia Laboral (Forma_3) Actualización de cotizaciones de periodos a partir de 1995

Nombre: Formulario e instructivo solicitud de correcciones de Historia Laboral (Forma_1)

Descripción: Datos generales del Solicitante

Formulario e Instructivo:  


Nombre: Formulario e instructivo solicitud de correcciones de Historia Laboral (Forma_2) 

Descripción: Actualización de cotizaciones comprendidas entre enero de 1967 y diciembre de 1994, y la actualización de tiempos cotizados en administradoras de fondos privados de pensiones

Formulario e Instructivo:  


Nombre: Formulario e instructivo solicitud de correcciones de Historia Laboral (Forma_3)

Descripción: Actualización de cotizaciones de periodos a partir de 1995

Formulario e Instructivo:  

Recuerda seguir las instrucciones de cada uno de los formularios, para diligenciarlos correctamente. El formulario de Datos Generales del Solicitante (Forma 1) es obligatorio y lo debes presentar con la Forma 2 y/o Forma 3 de acuerdo a tu requerimiento. Una vez diligenciados los formularios con los respectivos soportes, los puedes radicar en nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC), Cades o Supercades.

Pago de aportes - Mora del empleador

En caso de que tu empleador no cumpla con la ley, el Sistema de Seguridad Social Integral cubrirá la contingencia. En el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-079 de 2016, Colpensiones informa:

En los términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la mora del empleador en el pago de los aportes pensionales no puede retrasar ni obstaculizar el reconocimiento de las prestaciones económicas que amparan las contingencias cubiertas por el Sistema de Seguridad Social Integral.

Para más información: conoce la sentencia T-079 de 2016