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Medicina Laboral

Ago 28, 2026

Si tienes una pensión de invalidez
¡Esta información te interesa!

Recuerda que después de tres (3) años, la Administradora revisará el estado de la invalidez. Cuando recibas la notificación de la entidad tienes tres (3) meses para realizar el trámite.

Consulta si tienes que realizar la revisión y cuándo. ¡Actualiza tus datos y evita la suspensión de tu pensión!

 

Medicina Laboral

Medicina Laboral

La dirección de medicina laboral en Colpensiones se encarga de revisar situaciones relacionadas con incapacidades, pérdida de capacidad laboral e invalidez de afiliados, beneficiarios y pensionados.

¿Qué hace Medicina Laboral?

El proceso de medicina laboral se encarga de:

  • Revisar y, si corresponde, reconocer el pago de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común cuando superan los 180 días.
  • Evaluar la pérdida de capacidad laboral, es decir, cuánto ha afectado una enfermedad o accidente de origen común la capacidad para trabajar.
  • Realizar la revisión del estado de invalidez cada 3 años, para confirmar, modificar o dejar sin efecto el dictamen y ajustar la pensión si es necesario.
  • Gestionar recobros a EPS, ARL o AFP cuando corresponde la devolución de dinero.
  • Realizar cobros a entidades o personas en casos como pagos duplicados, errores o decisiones judiciales que luego son modificadas.
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¿Qué es el recobro a las ARL o EPS?

Acción mediante la cual Colpensiones requiere a la EPS, ARL o AFP la devolución del dinero reconocido en virtud a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, a favor de un afiliado y/o beneficiario, ante las Juntas de Calificación por el hecho de haberse determinado los diagnósticos como de origen común , pero que, al ser dirimidos por las Juntas de Calificación se estableció que los mismos son de origen laboral.


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¿Qué es el recobro a personas naturales?

Acción mediante la cual Colpensiones requiere a un afiliado y/o pensionado la devolución del dinero reconocido a su favor por concepto de subsidio por incapacidad medica temporal, en los casos de pago doble, pago no pertinente, mayor valor pagado, evidencia de fraude, entre otros.

Medicina Laboral - Publicación Revisión Estado de Invalidez

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El estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el titular y/o su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.

El pensionado tendrá un plazo de (3) meses a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.

Actualmente no hay documentos publicados

Medicina Laboral – Pérdida de Capacidad Laboral

Publicaciones a terceros interesados que no intervinieron en una solicitud realizada por un afiliado/beneficiario/pensionado de Colpensiones

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De acuerdo a lo definido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 15 del Decreto Ley 1562 de 2012 y el artículo 2 y 43 del Decreto 1352 de 2013, las personas llamadas para manifestar sus inconformidades contra la decisión de primera oportunidad para que sea conocida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, son tanto el afiliado como las demás personas interesadas quienes de manera obligatoria serán notificadas o comunicadas de un dictamen emitido por Colpensiones.

Dichas personas o terceros interesados son:

  • La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
  • La Entidad Promotora de Salud.
  • La Administradora de Riesgos Laborales.
  • La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
  • El Empleador.
  • La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

A continuación, encontrará la información del afiliado/beneficiario/pensionado de Colpensiones que calificó su pérdida de capacidad laboral y del cual obra un tercero interesado. 

Si usted es afiliado, beneficiario o pensionado de Colpensiones y recibió una calificación sobre su pérdida de capacidad laboral, debe tener esta información en cuenta:
Si no está de acuerdo con esa calificación, puede presentar su inconformidad desde el momento en que se publica esta información. Para hacerlo, tiene dos opciones:
Presencialmente: a traves de la opción de agendar cita previamente llamando a la línea 6014870305 y solicite radicar a través del trámite llamado “Recepción de Manifestación de Inconformidad”.

En línea: Ingrese a la zona transaccional de Colpensiones, a través del Radicador Web y seleccione el módulo “Recepción Documentos Medicina Laboral”.


 

 

  • Comunicación publicada del 27 de agosto al 02 de septiembre de 2026: Descargar

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Fecha de publicación 02/02/2012
Última modificación 28/08/2026