Medicina Laboral
Si tienes una pensión de invalidez
¡Esta información te interesa!
Recuerda que después de tres (3) años, la Administradora revisará el estado de la invalidez. Cuando recibas la notificación de la entidad tienes tres (3) meses para realizar el trámite.
Consulta si tienes que realizar la revisión y cuándo. ¡Actualiza tus datos y evita la suspensión de tu pensión!
Medicina Laboral

La dirección de medicina laboral en Colpensiones se encarga de revisar situaciones relacionadas con incapacidades, pérdida de capacidad laboral e invalidez de afiliados, beneficiarios y pensionados.
¿Qué hace Medicina Laboral?
El proceso de medicina laboral se encarga de:
- Revisar y, si corresponde, reconocer el pago de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común cuando superan los 180 días.
- Evaluar la pérdida de capacidad laboral, es decir, cuánto ha afectado una enfermedad o accidente de origen común la capacidad para trabajar.
- Realizar la revisión del estado de invalidez cada 3 años, para confirmar, modificar o dejar sin efecto el dictamen y ajustar la pensión si es necesario.
- Gestionar recobros a EPS, ARL o AFP cuando corresponde la devolución de dinero.
- Realizar cobros a entidades o personas en casos como pagos duplicados, errores o decisiones judiciales que luego son modificadas.
¿Qué es una incapacidad?
Es el estado en el que una persona no puede trabajar de manera temporal debido a una condición física o mental.
¿Cuándo paga Colpensiones las incapacidades?
Colpensiones reconoce el pago de incapacidades cuando:
- Han pasado 180 días de incapacidad
- Y hasta por un máximo de 360 días adicionales
- Siempre que sean por enfermedad o accidente de origen común. Los primeros 180 días los paga la EPS.
¿Qué es la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL)?
Es la disminución en la capacidad de una persona para trabajar o realizar sus actividades diarias, debido a una enfermedad o un accidente. Esta pérdida se mide mediante una evaluación médica que se expresa en un porcentaje, el cual indica qué tanto se ha afectado su capacidad.
Una persona se considera en estado de invalidez cuando pierde el 50% o más de su capacidad laboral, por una causa de origen no laboral y que no haya sido provocada de manera intencional.
Información para terceros interesados
Cuando se emite una calificación de pérdida de capacidad laboral, también se informa a otras personas o entidades interesadas.
¿Quiénes pueden ser terceros interesados?
•El afiliado o sus beneficiarios (en caso de fallecimiento), •La EPS, •La ARL, •El fondo de pensiones, •El empleador, •La compañía de seguros
Estas personas tienen derecho a conocer la decisión y manifestar su inconformidad
¿Qué hacer si no está de acuerdo con la calificación?
Si el usuario recibió una calificación y no está de acuerdo, puede presentar su inconformidad:
De manera presencial
• Agende una cita llamando al 601 487 03 05, • Solicite el trámite: “Recepción de Manifestación de Inconformidad”
En línea
• Ingrese a la zona transaccional de Colpensiones, • Use el Radicador Web, • Seleccione: “Recepción Documentos Medicina Laboral”
¿Qué son las juntas de Calificación?
Son entidades del Sistema de Seguridad Social que realizan evaluaciones técnicas e independientes cuando existe desacuerdo con un dictamen.
¿Qué hacen?
- Califican la pérdida de capacidad laboral
- Determinan el porcentaje de afectación
- Definen si el origen es común o laboral
- Evalúan si existe estado de invalidez
¿Cómo funcionan las decisiones?
El proceso tiene varias etapas:
- Primera oportunidad: La realiza Colpensiones, EPS, ARL o fondo de pensiones
- Primera instancia: Junta Regional de Calificación
- Segunda instancia: Junta Nacional de Calificación
Gastos de traslado y reembolsos
Son apoyos económicos que entrega Colpensiones cuando un usuario debe desplazarse para asistir a una cita obligatoria ante las Juntas de Calificación o realizar trámites de Medicina Laboral.
Gastos de traslado
Corresponden al apoyo para cubrir el desplazamiento hacia la Junta de Calificación.
- Incluye el transporte del afiliado y, si es necesario, de un acompañante.
- Colpensiones puede gestionar la compra del tiquete (aéreo o terrestre), cuando aplique.
Documentos necesarios:
- Formulario de solicitud
- Documento de identidad
- Citación a la Junta de Calificación
- Certificado médico de la EPS que autorice acompañante (si aplica)
- Documento del acompañante (si aplica)
Reembolsos
Se gestionan cuando el solicitante paga el transporte y luego Colpensiones devuelve el dinero, con base en los soportes entregados.
• Tiempo de respuesta: hasta 15 días hábiles
Documentos necesarios:
- Formulario de solicitud
- Tiquetes (aéreos o terrestres) con información completa: fecha, nombre, ruta y valor
- Certificado de asistencia a la Junta
- Certificado médico que autorice acompañante (si aplica)
- Certificación bancaria vigente
- Autorización de un tercero (si aplica)
Revisión Estado de Invalidez
Colpensiones solicita la revisión del estado de invalidez cada 3 años para:
- Confirmar la decisión anterior
- Modificarla
- O dejarla sin efecto
Esto puede generar:
- Aumento
- Disminución
- O suspensión de la pensión
Importante
El usuario tiene 3 meses para asistir a la revisión desde que es notificado.
Si el usuario no asiste sin una causa justificada:
- Se puede suspender el pago de la pensión.
- o Si pasan 12 meses sin presentarse, la pensión puede perderse.
¿Qué es el recobro a las ARL o EPS?
Acción mediante la cual Colpensiones requiere a la EPS, ARL o AFP la devolución del dinero reconocido en virtud a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, a favor de un afiliado y/o beneficiario, ante las Juntas de Calificación por el hecho de haberse determinado los diagnósticos como de origen común , pero que, al ser dirimidos por las Juntas de Calificación se estableció que los mismos son de origen laboral.
¿Qué es el recobro a personas naturales?
Acción mediante la cual Colpensiones requiere a un afiliado y/o pensionado la devolución del dinero reconocido a su favor por concepto de subsidio por incapacidad medica temporal, en los casos de pago doble, pago no pertinente, mayor valor pagado, evidencia de fraude, entre otros.
Medicina Laboral - Publicación Revisión Estado de Invalidez
El estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el titular y/o su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.
El pensionado tendrá un plazo de (3) meses a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.
Actualmente no hay documentos publicados
Medicina Laboral – Pérdida de Capacidad Laboral
Publicaciones a terceros interesados que no intervinieron en una solicitud realizada por un afiliado/beneficiario/pensionado de Colpensiones
De acuerdo a lo definido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 15 del Decreto Ley 1562 de 2012 y el artículo 2 y 43 del Decreto 1352 de 2013, las personas llamadas para manifestar sus inconformidades contra la decisión de primera oportunidad para que sea conocida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, son tanto el afiliado como las demás personas interesadas quienes de manera obligatoria serán notificadas o comunicadas de un dictamen emitido por Colpensiones.
Dichas personas o terceros interesados son:
- La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
- La Entidad Promotora de Salud.
- La Administradora de Riesgos Laborales.
- La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media.
- El Empleador.
- La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.
A continuación, encontrará la información del afiliado/beneficiario/pensionado de Colpensiones que calificó su pérdida de capacidad laboral y del cual obra un tercero interesado.
Si usted es afiliado, beneficiario o pensionado de Colpensiones y recibió una calificación sobre su pérdida de capacidad laboral, debe tener esta información en cuenta:
Si no está de acuerdo con esa calificación, puede presentar su inconformidad desde el momento en que se publica esta información. Para hacerlo, tiene dos opciones:
Presencialmente: a traves de la opción de agendar cita previamente llamando a la línea 6014870305 y solicite radicar a través del trámite llamado “Recepción de Manifestación de Inconformidad”.
En línea: Ingrese a la zona transaccional de Colpensiones, a través del Radicador Web y seleccione el módulo “Recepción Documentos Medicina Laboral”.
- Comunicación publicada del 27 de agosto al 02 de septiembre de 2026: Descargar
Fecha de publicación 02/02/2012
Última modificación 28/08/2026