Inclusión de servidor público en sistema de nómina de pensionados
Colpensiones activa el procedimiento para inclusión en el sistema de nómina de pensionados de servidores públicos según el Decreto 2245 de 2012:
Colpensiones notifica al trabajador el reconocimiento pensional y la inclusión en el sistema de nómina de pensionados.
Cuando se resuelven las solicitudes de pensión de vejez de los SERVIDORES PÚBLICOS, las Subdirecciones de Determinación o la
Dirección de Prestaciones Económicas, de acuerdo con sus competencias, deciden conceder una prestación económica de vejez, dejando en suspenso el ingreso a la nómina de pensionados, porque el solicitante se desempeña como servidor público activo y debe retirarse de su cargo público para empezar a recibir la mesada pensional. (Ley 344 de 1996 y Ley 1821 de 2016).
Colpensiones notifica el reconocimiento de la pensión de vejez a favor del servidor público solicitante, y comunica la decisión a la entidad empleadora. El afiliado debe radicar en un PAC el acto administrativo de retiro del servicio público o el certificado de terminación de contrato laboral, junto con un escrito en el que manifieste expresamente su voluntad de retirarse del servicio público para empezar a disfrutar de su mesada pensional.
Con el tipo y número de documento del peticionario, el sistema de radicación de Colpensiones generará el número de radicado de recepción del acto administrativo de retiro del servicio público o el certificado de terminación de contrato laboral. Este será asignado a las Subdirecciones de Determinación o a la Dirección de Prestaciones Económicas, según corresponda, y la dependencia competente evaluará la documentación aportada como prueba de retiro definitivo del servicio público y ordenará el ingreso de la pensión de vejez a la nómina de pensionados, con efectividad a partir del día siguiente a la fecha de retiro del servicio público del solicitante pensionado.
Vale la pena precisar que, de conformidad con la Ley 1821 de 2016, la edad de retiro forzoso de los servidores públicos es de setenta (70) años, a excepción de los funcionarios de elección popular, y de los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.
Fecha de publicación 23/04/2017
Última modificación 21/05/2026