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Edictos

Jun 03, 2026

Edictos

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en virtud de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 44 de 1980 y 33 del Decreto 758 de 1990, hace saber que las personas que a continuación se citan han fallecido.

En consecuencia, quienes crean tener derecho en calidad de beneficiarios o herederos a reclamar las prestaciones correspondientes, deberán presentarse a cualquiera de los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) , para aportar las pruebas.

Puntos de Atención Colpensiones (PAC)

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Fecha de publicación 24/08/2012
Última modificación 03/06/2026