Saltar contenido

Boletín empleador - Edicion 1

  Editorial

Editorial

  Actualidad

Actualidad

  Educación

Educación

  Empleadores destacados

Empleadores destacados

  Regiones

Regiones

  Datos y números

Datos y números

Más territorio, menos escritorio

Valle del Cauca

Febrero - 2023

Valle del Cauca - Febrero 2023

Antioquia

Abril - 2023

Antioquia - abril 2023

Guajira

Junio - 2023

Guajira - junio 2023

Atlántico

Junio - 2023

Atlántico - junio 2023

Huila

Junio - 2023

Huila - junio 2023

Bolívar

Septiembre - 2023

Bolívar - septiembre 2023

 

El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, continúa mostrando su compromiso con la visión de la entidad "Más territorio, menos escritorio" acudiendo a jornadas en Cúcuta, Neiva, Medellín, entre otros.

 

Por su parte, la vicepresidenta Comercial y de Servicio al Ciudadano, Paola Palmariny, resalta la labor de los empleadores a través del saludo que envía a continuación:

 

Entrevista: ABC del proyecto de Reforma Pensional para empresas

Giovanna Yayguaje

Giovanna Yayguaje

Gerente de Servicio y Atención al Ciudadano de Colpensiones.

Las oportunidades de empleo serán, sin duda, la mejor manera de ampliar la cobertura pensional para colombianos y colombianas.

Quienes hacen empresa saben que una de las responsabilidades más importantes que todo empleador debe contemplar son aquellas relacionadas con el recurso humano. Todo lo que enmarca un cumplimiento con la gente, no solo es una responsabilidad, es un compromiso con la calidad de vida y el bienestar de millones de familias.

Las pensiones, como componente de la seguridad social, son uno de los compromisos que más pueden marcar la historia de las personas. Quienes hacen aportes a pensión, además de la cobertura por vejez, tienen garantías ante otras eventualidades como una incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador.

En el marco del proyecto de Reforma Pensional “Cambio por la Vejez” que cursa en el Congreso de la República, hablamos de pensiones y empleadores con Giovanna Yayguaje, gerente de Servicio y Atención al Ciudadano de Colpensiones. Giovanna es tal vez una de las personas que más conocen el proyecto, también tiene amplia experiencia en pensiones y seguridad social.

E: ¿Cuáles son los deberes de los empleadores en el pilar contributivo que plantea el proyecto de Reforma Pensional Cambio por la Vejez?

Giovanna Yayguaje: Podemos definir que los principales deberes son:

1.

Realizar el pago del aporte de los trabajadores o contratistas a su servicio, en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará el monto de las cotizaciones obligatorias del salario o de los honorarios de cada persona al momento de su pago y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el trabajador.

La novedad es que obliga a los contratantes a hacer el descuento del pago de la seguridad social “por derecha”. Eso es importante porque de alguna forma también le permite al contratista como desentenderse del tema, sin que esto implique un vínculo laboral.

2.

Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la vejez. Siempre tenemos inconvenientes porque los empleadores, al no tener guardadas, al no tener organizados todos los reportes de las novedades, de los ingresos, de los cambios de salario, lo que hacen es que, cuando las personas vayan a solicitar el reconocimiento de sus prestaciones económicas en el sistema de pensiones, tengan inconveniente porque resulta que los pagos no aparecen, porque los salarios están mal reportados. Entonces es una obligación que el empleador tenga organizada y actualizada esta información.

3.

Responder por la totalidad del aporte, así no haya hecho el descuento al trabajador o al contratista, debe responder por el pago y está facultado para, con posterioridad descontar el pago o pedir la devolución al trabajador o contratista.

4.

Facilitar el acceso a la información oportuna de selección del fondo, recordemos que en el Pilar Contributivo tenemos el componente de Ahorro Individual y el componente de Prima Media; en el primero, las personas que excedan o que tengan ingresos superiores a tres salarios mínimos tendrán que escoger una administradora de fondo de pensiones, entonces, en este evento, el empleador tiene que facilitar a sus trabajadores o a sus contratistas la selección de Régimen.

5.

Garantizar el acceso a la información de novedades laborales y facilitar la información para la depuración de deudas.

Digamos que estas son las principales obligaciones que son similares a las actuales, pero es importante hacer especial énfasis, sobre todo en el tema del descuento, cuando se trata de personas que tienen contratos por prestación de servicios.

E: ¿Cuáles son los tres principales cambios para las personas trabajadoras del país, estimados dentro del proyecto de Reforma Pensional Cambio por la Vejez?

GY: En el momento en que ya no tienen que seleccionar régimen pensional, porque hay un solo régimen pensional que se complementa, entonces van a estar en Prima Media y van a estar en Ahorro Individual; las personas que tienen hasta tres salarios mínimos obligatoriamente van a estar en el componente de Prima Media y las personas que excedan los tres salarios mínimos van a estar también en el componente de Ahorro Individual.

La afiliación es obligatoria para todas las personas que tengan contrato laboral, contratos de prestación de servicios o tengan cualquier otro tipo de vinculación o tengan también ingresos como trabajadores independientes o rentistas de capital, estamos hablando de los trabajadores. La afiliación implica la obligación de cotizar, de realizar el aporte, es uno de los cambios importantes, porque anteriormente, digamos que eso no lo tenían como tan claro en algunos regímenes de pensiones, afiliaban a las personas y no exigían el pago de los aportes, en este momento para los trabajadores implica el pago de los aportes.

Las pensiones de invalidez y muerte las va a reconocer solamente Colpensiones por el valor del monto de la cotización, sin que implique, o sin que se tenga en cuenta el tema del umbral. 

También habrá un cambio especial y es un aporte adicional al 16% a partir de cuatro salarios mínimos así:

Personas que ganan entre 4 y 7 salarios mínimos deben aportar el 1 % adicional
7 y 16 2.5 %
16 y 17 2.7 %
17 y 18 2.9 %

Finalmente, quienes ganan más de 18 salarios mínimos, deberán hacer un aporte adicional del 3%.

E: ¿Cuáles son las fuentes de financiación para los subsidios que se entregarán en el Pilar solidario?

GY: La fuente de financiación es el Presupuesto General de la Nación y lo que se recibe a través del aporte solidario y que llegan al programa Colombia Mayor.

E: En esa medida, ¿es verdad que el gasto anual en pensiones se incrementará enormemente?

GY: en la medida en que van a haber más pensionados, porque eso es lo que busca el sistema, claramente el gasto de pensiones se va a incrementar. Es la lógica de cualquier sistema de protección. Lo que se busca a través de esta reforma es que muchos de esos subsidios que se estaban yendo para pensiones altas de alguna manera se disminuyan, se van a disminuir de una manera considerable y haya una mayor equidad. Entonces: sí hay un aumento en el gasto porque va a haber mayor cobertura, es una consecuencia lógica de la ampliación de la cobertura.

E: Por último, ¿la Reforma tiene algún componente que pueda incrementar la formalización laboral?

GY: Más que un componente que incremente la formalización, lo que es importante entender aquí es que en la medida en que haya más trabajo, en que haya mejoras en el trabajo y mejores oportunidades, se va a ampliar también la cobertura en el Sistema Pensional.

Cambios en el procedimiento de cálculo actuarial

A partir del 1 de junio de 2023, los pagos por cálculos actuariales se deben realizar únicamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), tipo “Z”. A continuación, se describe el nuevo procedimiento para realizarlo:

1.
2.

Hacer el registro

3.

Ingresar en la opción “Realizar cálculo actuarial” los datos de la persona por la que se va a pagar el cálculo actuarial (nombres, fecha de nacimiento y género).

4.

Registrar los periodos que fueron omitidos y el salario (IBC del último periodo a liquidar).

5.

La herramienta entregará la liquidación con el valor total a pagar y la referencia de pago.

6.

Ingresar al operador de PILA y realizar el pago total del cálculo actuarial (tener presente que se realiza con planilla tipo “Z”, con la referencia de pago).

¿A qué se debe el cambio?

El 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1296, que menciona:

“Las Administradoras de Pensiones deberán desarrollar máximo hasta el 30 de noviembre de 2022, en conjunto con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP, una herramienta tecnológica que permita la adecuada elaboración de los cálculos actuariales.

La herramienta tecnológica, deberá ser entregada al Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que dispondrá hasta el 30 de mayo de 2023, para establecer el mecanismo que permita realizar el pago del cálculo actuarial y de los intereses moratorios de que trata este Decreto, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA”.

¡Cuéntele a su gente!

Queremos que usted tenga nuestra vocería al interior de su empresa. En Colpensiones queremos que más personas en Colombia sepan que los pagos a pensión son también un aporte a la:

Solidaridad: Las cotizaciones y rendimientos constituyen un fondo común que permite el pago a los pensionados para siempre.

Tranquilidad: El Estado es garante para obtener los beneficios que cobijan, no solo a quién hace aportes, sino a su empleador y familia. Además, las condiciones (valor de mesada, edad y semanas) no cambian sin previo aviso.

Su compromiso con el pago de los aportes se convierte en un acto de amor por la vida y la tranquilidad de quienes trabajan con usted. Al estar al día, pueden acceder a:

 

Pensiones: de vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar, especiales anticipadas.

 

Auxilio funerario.

 

Subsidio por incapacidad.

 

Alternativas a la pensión.

Cuando aportas a pensión, garantizar la protección económica de tus trabajadores porque:

Aseguran un ingreso en el futuro mediante la Pensión de Vejez.

En caso de sufrir un accidente no laboral, que les impida continuar trabajando podrán acceder a la Pensión de Invalidez.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios de ley podrán acceder a la Pensión de Sobrevivientes.

Tendrán derecho a un auxilio funerario, aquellos que asuman los gastos funerarios del trabajador cotizante que fallezca.

Si un trabajador sufre una incapacidad por un periodo mayor a 180 días, podrá acceder al auxilio de incapacidad hasta por 360 días adicionales. Disminuyendo el gasto para el empleador.

Para pensionarse con nosotros el trabajador debe cumplir dos requisitos de ley:

 

1300 Semanas cotizadas.

 

Edad: 57 años mujeres. y 62 años hombres.

Cálculo de la pensión:

El valor de la pensión depende del monto del salario (IBC) sobre el cual se realizaron los aportes.

Para calcular el valor de la mesada pensional se tiene en cuenta el salario promedio de los últimos 10 años o el de toda la vida, el que más sea favorable.

La mesada se incrementa 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1300, hasta máximo 1800 semanas.

Comparta esta información invitándoles a ingresar al Portal web de Colpensiones

ETS GROUP: "Colpensiones nos garantiza la protección a la vejez"

Juan Carlos Llano es el Gerente de ETS Group S.A.S., un proyecto empresarial familiar diseñado para suplir las necesidades del sector eléctrico y de tecnología creado en el año 2005. Parte de sus servicios están enfocados en Sistemas eléctricos e iluminación, cableado estructurado, fibra óptica, entre otros. De acuerdo a su conocimiento empresarial y manejo de personal, nos cuenta acerca de su experiencia con Colpensiones.

 

 

¿Sabía que una persona dedicada a la minería podría pensionarse de forma anticipada?

COLPENSIONES llegó a más de 30 empresas mineras con este mensaje, gracias a una alianza con la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi y la Agencia Nacional de Minería. Durante la jornada se brindó información sobre la Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, un reconocimiento poco conocido en el país. Al cierre de la actividad, la mitad de las empresas participantes solicitaron agendamiento especial para brindar a sus trabajadores y trabajadoras la oportunidad de acceder a este beneficio especial debido a su actividad laboral.

Cabe mencionar que las pensiones especiales por actividades de alto riesgo están contempladas en el Decreto 2090 de 2003.

Sector floricultor al día

Más de 25 empresas y empleadores del sector rural, pertenecientes a la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores, Asocolflores, participaron de la jornada informativa con COLPENSIONES, durante la cual se brindó acompañamiento en canales de atención; del mismo modo se amplió la información sobre los beneficios de esta administradora para aportar a una mejor calidad de vida de las y los trabajadores de este sector, gracias al acceso a las pensiones y al programa de ahorro para la vejez, BEPS.

¿Quiere ser solidario y ayudar a personas, amigos o familiares a lograr un ingreso para su vejez en el futuro?

Con el aporte de terceros, establecido en el Decreto 295 de 2017, puede incluir en su gestión como empleador un programa social dirigido al incremento de los ahorros de las personas afiliadas al programa BEPS, sean familiares, amigos o ciudadanos en general, donde usted contribuye para que reciban el seguro de vida BEPS y un ingreso vitalicio de un valor más alto.

Si está interesado y quiere conocer más del programa BEPS o realizar el aporte de terceros, solicite información a su consultor empresarial Colpensiones, diríjase a un Punto de Atención Colpensiones (PAC), ingrese a la web Colpensiones en la sección Quiero ser BEPS o, comuníquese con la línea gratuita BEPS 018000 410777 para que le asesoren, amplíen información y pueda realizar sus aportes a través de las plataformas de pagos.

Colpensiones en pesca y acuicultura

En Montería y Villavicencio, esta Administradora ha dispuesto de un equipo multidisciplinario para brindar apoyo e información sobre trámites y servicios para el Grupo Interinstitucional de Protección Social para la pesca y la acuicultura, liderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar. Dentro de la iniciativa se han adelantado dos mesas territoriales y un encuentro de servicio con otras entidades del sector público. Con este acercamiento se organizaron grupos de trabajo por entidad para facilitar el acceso a la información a las empresas y empleadores pertenecientes al sector.

Nos interesa que hablemos el mismo lenguaje, por eso, le invitamos a actualizarse, de forma práctica, con esta sección.

Cálculo actuarial empleador privado

 

Se realiza por solicitud del empleador o por orden judicial, en los casos en los que se omitió la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones.

No comprende cotizaciones ni intereses moratorios. 

La figura establecida para estos casos es el traslado de una reserva actuarial que cubrirá la pensión de vejez del(la) trabajador(a).

Es una información que se entrega al empleador omiso para que tome la decisión, bien sea de pagarle el cálculo actuarial a esta administradora de pensiones o de responsabilizarse por el pago de la pensión al trabajador.

Bono pensional

 

Aportes destinados a contribuir con la financiación de las pensiones de las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP).

Bono pensional tipo “B”

 

Son aportes que contribuyen al financiamiento de las pensiones que otorga Colpensiones

y se derivan de aquellos períodos laborados con entidades públicas, que le aportaban a cajas o fondos diferentes al Seguro Social (ISS), antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (SGP).

Consulte más información sobre Bonos Pensionales

 

CONMUTACIÓN PENSIONAL

La conmutación pensional, se define como un mecanismo jurídico y contable, por medio del cual un empleador con el fin de normalizar sus pasivos pensionales transfiere a un tercero (Colpensiones, compañía de seguros o AFP) la responsabilidad jurídica del pago de las pensiones a su cargo, mediante el pago de una suma determinada (Cálculo actuarial).

 

Marco Normativo

De acuerdo con el Decreto 1833 de 2016, Capítulo 8 Normalización Pensional, Los empleadores públicos y privados de todo orden y naturaleza podrán aplicar los mecanismos de normalización pensional de manera voluntaria.

Para estos efectos se entiende que, procede la normalización pensional en todo evento en que el empleador que tenga pasivos pensionales a su cargo, quiera garantizar o realizar el pago de dichos pasivos mediante los mecanismos de normalización previstos en las normas vigentes.

Para finalizar, existen dos (2) formas de conmutación: Total o Parcial, así mismo, se podrán conmutar pensionales con cargo exclusivo o cargo total al empleador o pensiones compartidas.

Sabías que se expidió la Ley 2305 del 31 de Julio de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO 156 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES», ADOPTADO POR LA SEXAGÉSIMO SÉPTIMA (67a) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, EL 23 DE JUNIO DE 1981"

Te invitamos a revisar todo lo relacionado en los canales oficiales.



Si te gusto nuestro contenido califícanos con 5 estrellas