Boletín empleador - Edicion 3
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Datos y números
Aprobada la reforma:
un nuevo camino para transformar el país
El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán Caldéron, refleja su confianza en los diferentes espacios de intervención donde argumenta cómo la Entidad está lista para recibir a los colombianos y colombianas de cara al nuevo Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
En esta edición, invita a seguir de cerca la gestión de la Entidad para apoyarla en su rol de contribuir en mejorar la calidad de vida de los colombianos y las colombianas en su etapa de vejez.
Nueva ley:
ahora más colombianos y colombianas con protección para su vejez
Se aprobó en la Cámara de Representantes el texto relacionado con el proyecto de ley No. 293 de 2023 del Senado de la República y el 433 de 2024 de la Cámara, que modifica el régimen pensional en Colombia por el Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y ahora queda pendiente la sanción presidencial.
Esta reforma contará con diferentes cambios relevantes para el sector, aquí destacamos algunos temas:
*Estructura del sistema
(Tomado del Artículo 3)
Tendrá los siguientes pilares:
1. Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, sin afectar los actuales beneficiarios del Programa Colombia Mayor.
2. Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional. Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos de Colpensiones - BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.
3. Pilar Contributivo: Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.
Tiene un techo de 2.3 SMMLV. Es decir, si una persona gana, por ejemplo, 4 SMMLV, lo correspondiente a 2.3 SMMLV se irán al fondo de pensiones público: COLPENSIONES, y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de preferencia del cotizante. También, es importante recordar que, no se modifica la edad de pensión ni en hombres (62), ni mujeres (57).
Las contribuciones que se hagan sobre esos 2.3 SMMLV no se van a gastar en su totalidad en la actualidad. Una parte de esa contribución se irá a un fondo de ahorro colectivo, el cual busca hacer frente al reto demográfico que tendrá el país en los próximos años: habrá menos jóvenes y más personas de edades avanzadas, según la proyección demográfica del DANE.
4.Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley
*Deberes de las administradoras. (Artículo 6)
Corresponde a las administradoras públicas y privadas de los pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda:
1.Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores, de manera que se generen rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas en Sistema de Protección Social Integral para la Vejez
*Deberes de empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios. (Artículo 7)
Corresponde a los(as) empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común:
1.Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios
2. Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.
3. Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
4. Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.
5. Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
6. Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.
*Facultad del (la) empleador(a) para solicitar la Pensión Integral de Vejez. (Artículo 10)
Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016.
*Responsabilidad por el pago de las cotizaciones (tomado del Artículo 21)
El(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente
El(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar.
El(la) empleador(a) contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la)trabajador(a), o afiliado.
El (la) trabajador(a) independiente es el responsable de su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley.
*Multiplicidad de empleadores. (Artículo 30)
Cuando un(a) trabajador(a) tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador(a) deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la presente ley.
Es importante destacar que esta reforma no beneficiará a Colpensiones ni a un gobierno en particular, beneficiará a todos los colombianos y colombianas, jóvenes, adultos o personas mayores que esperan obtener un recurso económico al final de la vida laboral. Es una reforma que busca alcanzar principios como el de Solidaridad, Dignidad, Igualdad, Inclusión, Eficiencia, Integralidad, Libertad de Elección y Rentabilidad, entre los 22 principios propuestos en el texto aprobado por el legislativo.
Los empleadores también tienen un papel muy importante en la implementación de la reforma. Contar con su apoyo, talento y disposición será vital para este gran proceso de transformación del sistema pensional que garantizará mayor cobertura, equidad y seguridad para el futuro de los colombianos y colombianas.
Toda la información de la reforma puede encontrarla a través del siguiente link: https://petro.presidencia.gov.co/reformapensional/index.html o descargando aquí el texto aprobado el pasado 14 de junio.
El poder de la educación financiera en la reducción de costos empresariales
La educación financiera juega un papel fundamental en el éxito empresarial y una de las claves para mejorar los beneficios es la reducción de costos. Este enfoque fomenta el crecimiento y la productividad en todas las empresas; desde una edad temprana, es importante enseñar y aplicar herramientas financieras que ayuden a las personas a entender la importancia de una buena gestión del dinero y los recursos.
En Colombia, el sector empresarial está en constante crecimiento. Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 2023 cerró con un récord histórico de empresas activas. Se renovaron y matricularon 1.740.168 empresas, un crecimiento del 0,2%, lo que indica un aumento en el empleo y una mayor sostenibilidad empresarial.
La cultura del ahorro es fundamental para el éxito de las empresas, permitiendo una gestión positiva y lucrativa tanto a corto como a largo plazo. La reducción de costos es un elemento crucial para lograr mayores beneficios, y su aplicación eficaz se traduce en un incremento en la rentabilidad.
Las siguientes estrategias son algunas de las formas más efectivas para reducir costos en las empresas:
o Capacitación del personal: Ver la capacitación como una inversión puede reducir costos a largo plazo, ya que un personal más capacitado es más productivo y comete menos errores. Esta capacitación se puede realizar mediante alianzas con instituciones educativas o con expertos en temas corporativos.
o Incentivos laborales: Los incentivos, como bonificaciones y días libres, motivan a los empleados y fomentan un ambiente de trabajo positivo. Estos incentivos deben ser medibles y claros para generar un impacto positivo en el rendimiento y, por ende, en la reducción de costos.
o Control del horario de trabajo: Evitar las horas extras innecesarias es fundamental para reducir costos. Asegurarse de que la carga horaria esté dentro de los límites legales ayuda a evitar gastos adicionales y a mantener la productividad.
o Automatización de procesos: La automatización puede reducir la necesidad de personal adicional y aumentar la eficiencia operativa, generando así mayores utilidades. Los procesos automatizados también tienden a ser más precisos y consistentes.
o Teletrabajo y espacios de trabajo flexibles: Permitir el teletrabajo o adoptar modelos de trabajo híbridos puede reducir costos relacionados con oficinas y transporte, además de mejorar la satisfacción de los empleados.
La invitación es a que las empresas continúen explorando formas de reducir costos de manera inteligente y sostenible. Mediante la implementación de estas estrategias, las empresas pueden lograr un mayor retorno de inversión y mantener la rentabilidad a largo plazo. Además, el fomento de la educación financiera en todos los niveles de la empresa asegura una cultura organizacional enfocada en la eficiencia y el crecimiento sostenido.
Referencias
Aportes parafiscales, una contribución a la recreación y capacitación de los colombianos y colombianas

El pago de los aportes parafiscales en una empresa y su correcta administración son aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad y la promoción del bienestar en Colombia.
Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que deben realizar todas las empresas con empleados contratados, y estos fondos son destinados a programas de salud, educación y recreación, entre otros, que impactan positivamente en el tejido social del país.
En Colombia, estos aportes son regulados por diversas leyes y normativas que garantizan su cumplimiento y asignación correcta. La Ley 21 de 1982 establece la obligatoriedad de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, cuya función principal es administrar los recursos destinados a programas de bienestar, como subsidios económicos, actividades recreativas y apoyo educativo. Por su parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) recibe contribuciones para fomentar la formación y capacitación laboral, un elemento crucial para el crecimiento económico sostenible.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es otra entidad que recibe fondos parafiscales. Su misión es proteger y garantizar los derechos de los menores de edad, brindándoles asistencia psicosocial y servicios de atención integral, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad.
El porcentaje que se destina a cada entidad es el siguiente:
| Porcentajes del aportes parafiscales | |
|---|---|
| 4% | |
| 2% | |
| 3% | |
Empresas exoneradas del pago de aportes parafiscales
Con la publicación de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, algunas empresas tienen la posibilidad de no pagar aportes parafiscales por algunos de sus empleados.
Si en una empresa los trabajadores contratados devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la empresa estará exonerada de realizar aportes parafiscales referentes al SENA y al ICBF. Esto, solo aplica para estas dos entidades, puesto que la empresa deberá seguir pagando parafiscales por las cajas de compensación familiar de cada uno de sus empleados.
Otros aportes de obligatoriedad realizados por las empresas son las prestaciones sociales que, a diferencia de los parafiscales, estos, constituyen un derecho que deben recibir cada trabajador como el aporte a salud y pensión.
En conclusión, el cumplimiento de las leyes y normativas que regulan los aportes parafiscales es fundamental para garantizar el desarrollo social y económico en Colombia. Este sistema de contribuciones ayuda a reducir la desigualdad y promueve un entorno más justo y equitativo para todos.
Referencias
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=79140
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4827
Actualidad Normativa

1. En virtud de la Resolución 010 de 2020, mediante la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de código interno de descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, se recuerda a estas entidades que cuentan con un plazo para renovar comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril; con el fin de que puedan realizar su trámite sin que se presenten inactivaciones.
2. Circular 24 de 2024, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se divulga la rentabilidad a usar en el traslado de recursos del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad, mediante la cual se informa que la rentabilidad del mes de marzo de 2024 a tener en cuenta para dicho traslado de recursos pensionales es de 0.52% efectivo anual.
Jurisprudencia

• Sentencia SU-107/24
&La Corte dirimió conflictos en los cuales se discutía la ineficacia del traslado de los afiliados del RPM al RAIS por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009, considerando, que no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir a ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la AFP).
Así las cosas y para el caso de aquellos ciudadanos que se encuentren dentro de los 10 años antes de su edad de jubilación. Aquellos que se pasaron de Colpensiones a las AFP, y a la fecha superan la edad máxima (47 en mujeres y 52 en hombres), no pueden trasladarse a no ser que tengan como argumento que al momento de afiliarse al fondo privado no recibieron la suficiente asesoría y deberán presentar las pruebas suficientes que conste que no recibieron la información completa.
"Lo que dice la sentencia de la Corte es que hay otras formas de poder probar que la persona sabía porque no es solamente una obligación del fondo, entre otras cosas, porque esa obligación no existía".
Se moduló el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto de la valoración probatoria en los procesos que se debata la nulidad e ineficacia de traslado.
1-2-3 del traslado a Colpensiones

Conozca cómo puede informarle a su equipo de trabajo o colaboradores sobre el traslado del régimen privado al régimen público de pensiones y realicen esta gestión de manera individual, rápida y segura.
Fundación WWB Colombia, una empresa que fomenta el desarrollo y el emprendimiento de los colombianos
Colpensiones avanza en el relacionamiento con diferentes entidades que han permitido generar sinergia con el propósito de cubrir más colombianos en Seguridad Social. Fundación WWB Colombia lleva 4 décadas trabajando principalmente las mujeres buscando cerrar las brechas de desigualdad y promoviendo su participación activa en el desarrollo económico. En esta sección del boletín, Johanna Urrutia, Directora de Programas de la Fundación nos cuenta al respecto.
Jornadas de Acompañamiento y Charlas en la empresa Solla
SOLLA, una de las empresas colombianas líderes en la elaboración de alimentos balanceados para animales abrió las puertas a Colpensiones para realizar apoyo al equipo humano a través de charlas educativas relacionadas con el Sistema General de Pensiones, traslados de régimen, programa BEPS y demás servicios de la administradora. Las actividades se desarrollaron tanto en las plantas de producción como en la sede administrativa de la compañía ubicada en Itagüí, Antioquia. La actividad tuvo una gran acogida y al final participaron cerca de 400 trabajadores quienes recibieron información y lograron aclarar todas sus dudas relacionadas con Colpensiones, Régimen de Prima Media y Seguridad Social.
SOLLA, creada en 1948, cuenta con plantas de producción en Bello (Antioquia), Girón (Santander), Mosquera (Cundinamarca) y Buga (Valle del Cauca) donde elabora alimentos para el mercado nacional e internacional en las actividades de avicultura, acuicultura, cunicultura, equinos, ganadería, porcicultura y mascotas. Más información en solla.com
Participación en el “Día del Plenario” organizado por Comfama
Colpensiones estuvo presente con su oferta institucional en un día dedicado a más de 3.000 personas mayores convocadas por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia –COMFAMA- donde acompañamos en esta actividad de bienestar con información, charlas y agendamientos de más actividades dirigidas a este grupo de personas. La jornada se realizó en el Parque Recreativo Comfama del municipio de Rionegro, una de las sedes que dispone esta caja para todos sus afiliados y demás que deseen realizar actividades de educación, bienestar y calidad de vida. Más información de la caja en comfama.com
Colpensiones con PetroSantander y Palmeras de Yarima

En el Corregimiento de Payoa del municipio de Sabana de Torres ubicado en el departamento de Santander, Colpensiones llegó con su oferta institucional atendiendo la invitación de la empresa Petrosantander donde llegamos para dar a conocer los beneficios del Régimen de Prima Media y el programa BEPS, se atendieron los trabajadores de esta petrolera y se logró un alto impacto en el lugar.

De igual forma estuvimos en la zona de Yarima en el municipio de Barrancabermeja (Santander) con la empresa Palmeras de Yarima cumpliendo con los objetivos estratégicos de Colpensiones haciendo presencia en las regiones e incrementando la cobertura de afiliación al RPM y BEPS a través de la divulgación integral del portafolio. Aquí se informó a más de 200 ciudadanos de los beneficios del traslado y se educó a grupos de trabajadores estacionales para que continúen protegiendo su vejez con el programa BEPS.
Eje Cafetero con sectores minero, constructor y agrícola
En el Eje Cafetero, Colpensiones amplió su cobertura y llevó el portafolio de servicios a trabajadores de empresas ubicados en municipios distantes de las ciudades principales a través de 11 jornadas en el 2024 impactando a más de 830 trabajadores del sector minero, constructor y cafetero.

Alianza SENA Bogotá - Colpensiones

En las diferentes sedes del SENA se ha avanzado con el ciclo de charlas para 2024 sobre mecanismos de protección para la vejez, con énfasis en traslado y afiliación por primera vez, sin dejar de lado la vinculación al Programa de Beneficios Económicos Periódicos, para aquellos jóvenes encontrados como prospectos viables.
Alianzas con el sector minero a través de Relianz Mining Solutions
Colpensiones avanzó en información y educación sobre RPM y BEPS junto a Relianz Mining Solutions, empresa enfocada en el sector minero del país la cual presta servicios de tercerización a empresas como Drummond y Cerrejón con 1526 empleados en las dos sedes. Se realizó acompañamiento en los 4 días de feria en los municipios de Galapa y Soledad en el departamento de Atlántico, con un impacto real de 300 personas atendidas para su trámite de traslado y una proyección de trabajo durante el resto del 2024.

Datos
• ¿Qué es un trabajador independiente?
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, independiente es “aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones, o las personas que trabajan por cuenta propia”.
• ¿Cómo se calcula la base de cotización de un independiente?
El Ministerio de Salud y Protección Social establece que se debe calcular el 40% de los ingresos mensuales. La base mínima sobre la cual debe cotizar el trabajador independiente es el salario mínimo. (Concepto 212167 de junio de 2008).
• ¿Cómo se hace el cambio de vinculación de empleado Dependiente a Independiente?
Para efectuar el cambio de trabajador dependiente a título de trabajador independiente, es necesario que diligencie la novedad de ingreso como independiente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
• Si tengo más de 1 contrato, ¿cómo debo cotizar?
Si como independiente o contratista tienes más de un contrato por prestación de servicios, debes aportar a la Seguridad Social por cada uno de ellos.
• Soy una persona independiente ¿Qué debo hacer para afiliarme a Colpensiones?
Se informa que deberá diligenciar el formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones, el cual puede ser obtenido en cualquier Punto de Atención Colpensiones – PAC, o a través de la página WEB de la entidad www.colpensiones.gov.co. Una vez diligenciado completamente el formulario, deberá acercarse a cualquier Punto de Atención Colpensiones – PAC y radicarlo junto con su documento de identificación.
Referencias
- https://www.colpensiones.gov.co/preguntas-frecuentes/315/independiente/
- https://www.colpensiones.gov.co/preguntas-frecuentes/311/doble-asesoria/
Números
• Comportamiento Afiliados a RPM
| Concepto | ene-24 | feb-24 | mar-24 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Nuevos afiliados RPM | 24.968 | 21.640 | 12.896 | 59.504 |
| Traslados Ingreso RPM | 5.628 | 10.451 | 10.784 | 26.863 |
• Información Programa BEPS



Editorial
Colpensiones para todos
Colpensiones avanza con su propuesta de servicio
y gestión para todos los colombianos.
Colpensiones avanza con su propuesta de servicio y gestión para todos los colombianos. En esta edición tenemos una gran variedad de temas como la Reforma Pensional, depuración de deuda, cómo realizar el traslado al fondo público, gestión regional con los empleadores, entrevista con la Federación Nacional de Cafeteros, Educación Financiera, entre otros.
En esta editorial, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán Calderón, envía un cordial saludo a todos los empleadores del país:
Actualidad
Reforma sin enredos para empleadores
En la Reforma Pensional Cambio por la Vejez, los empleadores jugarán un papel predominante en la transición a un nuevo modelo de Sistema Pensional en Colombia.
Las oportunidades de empleo serán, sin duda, la mejor manera de ampliar la cobertura pensional para colombianos y colombianas.
Quienes hacen empresa saben que una de las responsabilidades más importantes que todo empleador debe contemplar son aquellas relacionadas con el recurso humano. Todo lo que enmarca un cumplimiento con la gente, no solo es una responsabilidad, es un compromiso con la calidad de vida y el bienestar de millones de familias.
Las pensiones, como componente de la seguridad social, son uno de los compromisos que más pueden marcar la historia de las personas. Quienes hacen aportes a pensión, además de la cobertura por vejez, tienen garantías ante otras eventualidades como una incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador.
En el marco del proyecto de Reforma Pensional “Cambio por la Vejez” que cursa en el Congreso de la República, hablamos de pensiones y empleadores con Giovanna Yayguaje, gerente de Servicio y Atención al Ciudadano de Colpensiones. Giovanna es tal vez una de las personas que más conocen el proyecto, también tiene amplia experiencia en pensiones y seguridad social.

Educación
Normalización de deudas
La depuración de la deuda es una actividad que debe realizar el empleador, dado que es quien cuenta con la información de los movimientos históricos de su nómina, las novedades mensuales que debieron registrarse, los pagos realizados, entre otros. Es preciso recordar lo que establece el Art. 39 del decreto 1406 de 1999 compilado en el Decreto 1833 de 2016.
Por lo anterior, se recomienda realizar lo siguiente:
- Verificar que todos los trabajadores cuenten con el registro de afiliación o de traslado.
- Revisar que los datos de afiliación coincidan con los datos del pago (tipo documento, número de documento y nombre).
- Comprobar que los datos de pagos del aportante se encuentren bien registrados (razón social, tipo de documento y número de documento).
- Constatar la continuidad de pagos mensualmente.
- Verificar que los datos de ciclo se encuentran correctos y en caso de que existan correcciones a pagos iniciales estos deben estar debidamente identificados.
- Evidenciar que se hayan registrado las novedades de retiro en el periodo en el cual se culminó la relación laboral o se haya presentado fallecimiento por parte del trabajador.
- Examinar que cada pago tenga su respectivo detalle, en caso de que haga falta validar medios magnéticos los puede registrar por la funcionalidad dispuesta para tal fin.
- Revisar que el pago se haya realizado de forma completa y por todos los trabajadores durante la vigencia de la relación laboral.
- Cotejar que los pagos de corrección tengan la respectiva identificación y estén relacionados con la identificación del pago del pago inicial.
- Probar que los pagos se hayan realizado en la administradora correspondiente a la cual se encuentra afiliado el trabajador.
- Confirmar si existen pagos realizados de manera extemporánea y a estos no se les pagó intereses de mora.
Proceso de cobro de Colpensiones para empleadores:
Su empresa es notificada de un proceso de cobro.
Tiene 15 días para contestar la notificación de existencia de deuda presunta, esta notificación se envía al correo y se publica página web de Colpensiones, en el apartado de Judiciales.
Colpensiones emite Liquidación Certificada de Deuda (LCD) equivalente a un título ejecutivo. La LCD brinda información sobre la fecha de emisión, de ejecutoria y el concepto de la deuda.
Colpensiones inicia el proceso de cobro persuasivo junto con la Liquidación Certificada de Deuda.
Tiene 10 días para enviar un recurso de reposición realizando el pago o dando razón de la NO existencia de la deuda, acompañado de soportes probatorios.
En caso de demostrar una disminución significativa o la consolidación de la deuda, Colpensiones dará paso a medidas cautelares.
Colpensiones inicia la etapa del cobro coactivo.
El bienestar empresarial
Un talento que produce ganancias
En un mundo laboral cada vez más competitivo y dinámico, las empresas están reconociendo la importancia de cuidar a su recurso más valioso: sus empleados. La implementación de políticas de bienestar en el lugar de trabajo se ha convertido en un elemento clave para fomentar la productividad y el éxito empresarial.
La formación de capital humano y los factores para el estímulo y retención del mismo constituyen una de las estrategias de mayor complejidad entre los dirigentes empresariales del mundo contemporáneo. Los programas para la optimización de capacidades y destrezas se ocupan de variables que hasta hace unas décadas no merecían atención. El surgimiento de conceptos y categorías como salario emocional, ambientes laborales estimulantes y programas de calificación interna, hoy son las puntas de lanza para atraer a los profesionales mejor calificados y con capacidades que aseguran un crecimiento permanente.
El bienestar empresarial, antes visto como un elemento accesorio, hoy es el eje fundamental que determina la evolución de las organizaciones y permite consolidar culturas corporativas abiertas, incluyentes y adaptables. Los centros de pensamiento de las ciencias económicas y administrativas del mundo entero hoy concentran sus esfuerzos en el diseño de planes de formación que le provean al mercado un talento humano con elevadas capacidades técnicas y condiciones éticas y aptitudinales a toda prueba.
El contexto latinoamericano
Aunque el componente de innovación ha sido el campo que con mayor énfasis se ha estudiado en los entornos académicos de la región, la gestión del talento humano ha irrumpido como una perspectiva de estudio y valoración que de manera progresiva se ha posicionado. Al desgastado concepto de productividad hoy se contrapone el bienestar empresarial como el campo emergente que concita mayor interés.
Estudios recientes corroboran que la cultura corporativa solo se afianza en la medida en que las organizaciones son capaces de propiciar una evolución de forma natural y orgánica. El estudio titulado El efecto mediador de la innovación entre la gestión del talento humano y el desempeño organizacional, formula un horizonte de interpretación que coincide con las corrientes de planteamientos más audaces en este campo: “Otra explicación más genérica indica que, en la medida que las organizaciones fortalezcan continuamente su capital humano, asimismo podrán mantener o incluso incrementar su nivel de competitividad y por ende su sostenibilidad en el tiempo. La Gestión del Talento Humano se entiende como un conjunto integral de procesos organizativos destinados a atraer, gestionar, desarrollar, motivar y retener a los empleados con la finalidad de que estos se comprometan con la organización”.
Colombia frente a los cambios
Colombia es uno de los países más receptivos a la incorporación de conceptos transformadores en el campo empresarial. La tradición de diálogo y apertura de las organizaciones nacionales y su vinculación con sus homólogos del continente y el mundo confirman que la ubicación estratégica desde el punto de vista territorial se traduce en canales eficaces para retroalimentar los diseños funcionales y marcos operativos del empresariado.
Por ello, en empresas con vocaciones de cambio y adaptación instauradas, las diferentes posibilidades de integración y reagrupamiento no riñen con las búsquedas más osadas de la organización. Esto se confirma en el estudio Gestión Humana en las organizaciones, una mirada desde la estrategia organizacional de la investigadora Jennifer Rocha Banda: “Son retos que persisten dentro del departamento, dentro de la organización a nivel estructural, por ello, están sometidos a actividades referentes al bienestar social, cumpliendo conscientemente con el interés general, cerrando cada vez más la brecha que ha permanecido por años en las organizaciones de todo el mundo.”
Aunque los retos en materia de cultura corporativa se renuevan permanentemente, las empresas con una visión integral del siglo XXI deben comprender que el bienestar empresarial hoy sobrepasa los límites de la ubicación espacial de las empresas y compromete las dimensiones simbólicas e intangibles del desarrollo económico moderno. Es posible afirmar que las empresas que tienen como epicentro el bienestar organizacional hoy puede enfrentar las complejidades derivadas de problemas globales y mercados en permanente crecimiento.
Fuente:
https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-07642022000200013&script=sci_arttext&tlng=en
1-2-3 del traslado a Colpensiones
Conozca como puede informarle a su equipo de trabajo o colaboradores sobre el traslado del régimen privado al régimen público de pensiones y realicen esta gestión de manera individual, rápida y segura.
Empleadores destacados
Federación Nacional de Cafeteros, un aliado de la Seguridad Social del país
Creada en 1927 y considerada hoy en día como una de las ONG rurales más grandes del mundo, nos cuenta a través de su directora de Gestión Humana, Gineth Alba, como percibe la gestión de Colpensiones, los planes de acompañamiento al retiro laboral y la importancia de las responsabilidades en seguridad social de las empresas. Aquí veremos una interesante entrevista.
Regiones
Colpensiones con el sector caficultor
A Colpensiones siempre le ha interesado llegar a todos los colombianos con su oferta institucional, especialmente al sector rural.
En Colombia existe una marcada desigualdad en la cobertura y el acceso a los mecanismos de protección para la vejez en las zonas rurales (solo el 14.6% de las personas de zonas rurales aportan a pensión). Colpensiones encontró en el sector cafetero la oportunidad de trabajar articuladamente por el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de más de 925.000 familias rurales de las cuales 514.483 son cafeteras.
Los resultados alcanzados con esta iniciativa son muy positivos para el sector caficultor cooperativo logrando llegar a través de más de 10 mil jornadas en todo el territorio nacional a más de 300 mil caficultores y sus familias.
En términos cuantitativos, se alcanzó un aporte de recursos al corte del 31 de julio del año 2023 de $10.650.624.228 pesos, este valor corresponde a recursos recibidos en el marco de esta iniciativa que han permitido financiar anualidades vitalicias y fomento al ahorro. Gracias a estos ahorros, 17.682 caficultores lograrán estar protegidos con un seguro de vida gratuito durante todo el año 2024 y 8.299 ciudadanos recibieron una anualidad vitalicia, es decir un ingreso para toda su vida.
Vea algunas experiencias construidas a lo largo de la iniciativa:
https://youtu.be/IFNTwPH28rk?si=2MdY6dcV6v-Ol7Qf
https://youtu.be/81Jm49CWlks?si=2J-iBJCytGYXcY8D
https://www.youtube.com/live/NgTckITH_gE?si=ml4mwrcAIxTUu8aW
Nuevos aliados estratégicos
Continuando con la estrategia de fortalecer los aglutinadores y la consecución en el programa BEPS de nuevos ahorradores, incrementar el promedio de ahorro, anualidades vitalicias y vinculados asegurados, logramos acordar nuevos convenios que comenzaremos a ejecutar en el 2024 con los futuros aliados. Seguimos enfocando los esfuerzos y recursos para mantener el relacionamiento, en este caso con los entes territoriales del departamento de Santander (Alcaldías Bucaramanga, Pamplona, Cúcuta – Gobernación de Santander).
Gestores culturales reciben BEPS
Se han recaudado más de 3.000 mil millones de pesos y más de 150 gestores culturales se han beneficiado en la región Caribe con el programa Beneficios Económicos Periódicos y está en marcha el traslado de más de 2.000 mil millones de pesos a los gestores culturales del Distrito de Barranquilla en el departamento del Atlántico. Colpensiones administra el programa BEPS, una alternativa de ahorro para que los colombianos que tienen ingresos menores a 1 SMMLV puedan recibir un ingreso de por vida, una vez cumpla la edad de retiro (mujeres 57 años, hombres 62 años).
¿Quiere ser solidario y ayudar a personas, amigos o familiares a lograr un ingreso para su vejez en el futuro?
Con el aporte de terceros, establecido en el Decreto 295 de 2017, puede incluir en su gestión como empleador un programa social dirigido al incremento de los ahorros de las personas afiliadas al programa BEPS, sean familiares, amigos o ciudadanos en general, donde usted contribuye para que reciban el seguro de vida BEPS y un ingreso vitalicio de un valor más alto.
Si está interesado y quiere conocer más del programa BEPS o realizar el aporte de terceros, solicite información a su consultor empresarial Colpensiones, diríjase a un Punto de Atención Colpensiones (PAC), ingrese a la web Colpensiones en la sección Quiero ser BEPS o, comuníquese con la línea gratuita BEPS 018000 410777 para que le asesoren, amplíen información y pueda realizar sus aportes a través de las plataformas de pagos.
Datos y números
Datos
• ¿Qué es la doble asesoría?
Es la responsabilidad social que tiene cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones de realizar la asesoría, el acompañamiento y brindar la información necesaria a los ciudadanos, que les permita analizar cuál de los dos regímenes le conviene, previo a la solicitud de traslado de régimen.
• ¿Cuál es la competencia de la UGPP para establecer los estándares de cobro de las administradoras?
La facultad para que la UGPP establezca los estándares que las administradoras del Sistema de la Protección Social deben seguir para el cobro de la mora por los aportes a su cargo fue otorgada por el parágrafo 1° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, el cual refiere que “Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP (…).”
• ¿De qué trata la resolución 2082 de noviembre de 2016?
Si recibiste el aviso de incumplimiento y no realizaste el pago de aportes o no declaraste las novedades que justifiquen la ausencia del pago, Colpensiones procederá con las acciones de cobro que se determinan en la Resolución 2082 de 2016.subrogada por la Resolución 1702 de 2021.
• ¿Qué sucede si no he pagado los aportes y hago caso omiso al aviso de incumplimiento?
La Resolución 2082 de noviembre de 2016 de la UGPP establece las disposiciones sobre los estándares de cobro de aportes a la Seguridad Social Integral. Con ello se busca implementar prácticas para mejorar la gestión de cobro y optimizar el recaudo de la cartera en mora.
La resolución 2082 de 2016 inició su vigencia el 1 de julio de 2017, conforme a lo establecido en la resolución 539 de marzo de 2017 y fue subrogada por la Resolución 1702 de 2021.
Fuentes
https://www.colpensiones.gov.co/empleador/publicaciones/3084/normalizacion-de-deudas/
https://www.colpensiones.gov.co/preguntas-frecuentes/311/doble-asesoria/
Números


Fecha de publicación 24/06/2024
Última modificación 29/11/2024









