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Boletín empleador - Edicion 3

Nov 29, 2024
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Aprobada la reforma:
un nuevo camino para transformar el país

 

El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán Caldéron, refleja su confianza en los diferentes espacios de intervención donde argumenta cómo la Entidad está lista para recibir a los colombianos y colombianas de cara al nuevo Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

En esta edición, invita a seguir de cerca la gestión de la Entidad para apoyarla en su rol de contribuir en mejorar la calidad de vida de los colombianos y las colombianas en su etapa de vejez.

 

 

Nueva ley:
ahora más colombianos y colombianas con protección para su vejez

Se aprobó en la Cámara de Representantes el texto relacionado con el proyecto de ley No. 293 de 2023 del Senado de la República y el 433 de 2024 de la Cámara, que modifica el régimen pensional en Colombia por el Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y ahora queda pendiente la sanción presidencial.

Esta reforma contará con diferentes cambios relevantes para el sector, aquí destacamos algunos temas:

 

*Estructura del sistema

(Tomado del Artículo 3)

Tendrá los siguientes pilares:

 

Pilar solidario

1. Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, sin afectar los actuales beneficiarios del Programa Colombia Mayor.

Pilar Semicontributivo

2. Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional. Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos de Colpensiones - BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.

Pilar Contributivo

3. Pilar Contributivo: Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.

Tiene un techo de 2.3 SMMLV. Es decir, si una persona gana, por ejemplo, 4 SMMLV, lo correspondiente a 2.3 SMMLV se irán al fondo de pensiones público: COLPENSIONES, y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de preferencia del cotizante. También, es importante recordar que, no se modifica la edad de pensión ni en hombres (62), ni mujeres (57).

Las contribuciones que se hagan sobre esos 2.3 SMMLV no se van a gastar en su totalidad en la actualidad. Una parte de esa contribución se irá a un fondo de ahorro colectivo, el cual busca hacer frente al reto demográfico que tendrá el país en los próximos años: habrá menos jóvenes y más personas de edades avanzadas, según la proyección demográfica del DANE.

Pilar Ahorro Voluntario

4.Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley

 

 

Deberes de las administradoras

*Deberes de las administradoras. (Artículo 6)

Corresponde a las administradoras públicas y privadas de los pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda:

1.Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores, de manera que se generen rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas en Sistema de Protección Social Integral para la Vejez

 

 

Deberes de empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios

*Deberes de empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios. (Artículo 7)

Corresponde a los(as) empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común:

1.Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios

2. Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.

3. Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez.

4. Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.

5. Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.

6. Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.

 

 

Facultad del (la) empleador

*Facultad del (la) empleador(a) para solicitar la Pensión Integral de Vejez. (Artículo 10)

Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador.

Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016.

 

 

Responsabilidad por el pago de las cotizaciones

*Responsabilidad por el pago de las cotizaciones (tomado del Artículo 21)

El(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista, será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y sobreviviente

El(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar.

El(la) empleador(a) contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la)trabajador(a), o afiliado.

El (la) trabajador(a) independiente es el responsable de su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley.

 

 

Multiplicidad de empleadores

*Multiplicidad de empleadores. (Artículo 30)

Cuando un(a) trabajador(a) tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador(a) deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la presente ley.

Es importante destacar que esta reforma no beneficiará a Colpensiones ni a un gobierno en particular, beneficiará a todos los colombianos y colombianas, jóvenes, adultos o personas mayores que esperan obtener un recurso económico al final de la vida laboral. Es una reforma que busca alcanzar principios como el de Solidaridad, Dignidad, Igualdad, Inclusión, Eficiencia, Integralidad, Libertad de Elección y Rentabilidad, entre los 22 principios propuestos en el texto aprobado por el legislativo.

Los empleadores también tienen un papel muy importante en la implementación de la reforma. Contar con su apoyo, talento y disposición será vital para este gran proceso de transformación del sistema pensional que garantizará mayor cobertura, equidad y seguridad para el futuro de los colombianos y colombianas.

Toda la información de la reforma puede encontrarla a través del siguiente link: https://petro.presidencia.gov.co/reformapensional/index.html o descargando aquí el texto aprobado el pasado 14 de junio.

El poder de la educación financiera en la reducción de costos empresariales

Cambios en el procedimiento de cálculo actuarial

La educación financiera juega un papel fundamental en el éxito empresarial y una de las claves para mejorar los beneficios es la reducción de costos. Este enfoque fomenta el crecimiento y la productividad en todas las empresas; desde una edad temprana, es importante enseñar y aplicar herramientas financieras que ayuden a las personas a entender la importancia de una buena gestión del dinero y los recursos.

En Colombia, el sector empresarial está en constante crecimiento. Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 2023 cerró con un récord histórico de empresas activas. Se renovaron y matricularon 1.740.168 empresas, un crecimiento del 0,2%, lo que indica un aumento en el empleo y una mayor sostenibilidad empresarial.

La cultura del ahorro es fundamental para el éxito de las empresas, permitiendo una gestión positiva y lucrativa tanto a corto como a largo plazo. La reducción de costos es un elemento crucial para lograr mayores beneficios, y su aplicación eficaz se traduce en un incremento en la rentabilidad.

Las siguientes estrategias son algunas de las formas más efectivas para reducir costos en las empresas:

 

Capacitacion del personal

o Capacitación del personal: Ver la capacitación como una inversión puede reducir costos a largo plazo, ya que un personal más capacitado es más productivo y comete menos errores. Esta capacitación se puede realizar mediante alianzas con instituciones educativas o con expertos en temas corporativos.

Incentivos laborales

o Incentivos laborales: Los incentivos, como bonificaciones y días libres, motivan a los empleados y fomentan un ambiente de trabajo positivo. Estos incentivos deben ser medibles y claros para generar un impacto positivo en el rendimiento y, por ende, en la reducción de costos.

Control del horario de trabajo

o Control del horario de trabajo: Evitar las horas extras innecesarias es fundamental para reducir costos. Asegurarse de que la carga horaria esté dentro de los límites legales ayuda a evitar gastos adicionales y a mantener la productividad.

Automatización de procesos

o Automatización de procesos: La automatización puede reducir la necesidad de personal adicional y aumentar la eficiencia operativa, generando así mayores utilidades. Los procesos automatizados también tienden a ser más precisos y consistentes.

Teletrabajo y espacios de trabajo flexibles

o Teletrabajo y espacios de trabajo flexibles: Permitir el teletrabajo o adoptar modelos de trabajo híbridos puede reducir costos relacionados con oficinas y transporte, además de mejorar la satisfacción de los empleados.

 

La invitación es a que las empresas continúen explorando formas de reducir costos de manera inteligente y sostenible. Mediante la implementación de estas estrategias, las empresas pueden lograr un mayor retorno de inversión y mantener la rentabilidad a largo plazo. Además, el fomento de la educación financiera en todos los niveles de la empresa asegura una cultura organizacional enfocada en la eficiencia y el crecimiento sostenido.

 

Referencias

 

Aportes parafiscales, una contribución a la recreación y capacitación de los colombianos y colombianas

Cambios en el procedimiento de cálculo actuarial

El pago de los aportes parafiscales en una empresa y su correcta administración son aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad y la promoción del bienestar en Colombia.

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que deben realizar todas las empresas con empleados contratados, y estos fondos son destinados a programas de salud, educación y recreación, entre otros, que impactan positivamente en el tejido social del país.

En Colombia, estos aportes son regulados por diversas leyes y normativas que garantizan su cumplimiento y asignación correcta. La Ley 21 de 1982 establece la obligatoriedad de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, cuya función principal es administrar los recursos destinados a programas de bienestar, como subsidios económicos, actividades recreativas y apoyo educativo. Por su parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) recibe contribuciones para fomentar la formación y capacitación laboral, un elemento crucial para el crecimiento económico sostenible.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es otra entidad que recibe fondos parafiscales. Su misión es proteger y garantizar los derechos de los menores de edad, brindándoles asistencia psicosocial y servicios de atención integral, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad.

 

El porcentaje que se destina a cada entidad es el siguiente:

Porcentajes del aportes parafiscales
Cajas de Compensación familiar 4%
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 2%
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3%

 

Empresas exoneradas del pago de aportes parafiscales

Con la publicación de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, algunas empresas tienen la posibilidad de no pagar aportes parafiscales por algunos de sus empleados.

Si en una empresa los trabajadores contratados devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la empresa estará exonerada de realizar aportes parafiscales referentes al SENA y al ICBF. Esto, solo aplica para estas dos entidades, puesto que la empresa deberá seguir pagando parafiscales por las cajas de compensación familiar de cada uno de sus empleados.

Otros aportes de obligatoriedad realizados por las empresas son las prestaciones sociales que, a diferencia de los parafiscales, estos, constituyen un derecho que deben recibir cada trabajador como el aporte a salud y pensión.

En conclusión, el cumplimiento de las leyes y normativas que regulan los aportes parafiscales es fundamental para garantizar el desarrollo social y económico en Colombia. Este sistema de contribuciones ayuda a reducir la desigualdad y promueve un entorno más justo y equitativo para todos.

 

Referencias

 

Actualidad Normativa

Actualidad Normativa

1. En virtud de la Resolución 010 de 2020, mediante la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de código interno de descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, se recuerda a estas entidades que cuentan con un plazo para renovar comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril; con el fin de que puedan realizar su trámite sin que se presenten inactivaciones.

2. Circular 24 de 2024, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se divulga la rentabilidad a usar en el traslado de recursos del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad, mediante la cual se informa que la rentabilidad del mes de marzo de 2024 a tener en cuenta para dicho traslado de recursos pensionales es de 0.52% efectivo anual.

 

Jurisprudencia

Jurisprudencia

• Sentencia SU-107/24

&La Corte dirimió conflictos en los cuales se discutía la ineficacia del traslado de los afiliados del RPM al RAIS por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009, considerando, que no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir a ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la AFP).

Así las cosas y para el caso de aquellos ciudadanos que se encuentren dentro de los 10 años antes de su edad de jubilación. Aquellos que se pasaron de Colpensiones a las AFP, y a la fecha superan la edad máxima (47 en mujeres y 52 en hombres), no pueden trasladarse a no ser que tengan como argumento que al momento de afiliarse al fondo privado no recibieron la suficiente asesoría y deberán presentar las pruebas suficientes que conste que no recibieron la información completa.

"Lo que dice la sentencia de la Corte es que hay otras formas de poder probar que la persona sabía porque no es solamente una obligación del fondo, entre otras cosas, porque esa obligación no existía".

Se moduló el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto de la valoración probatoria en los procesos que se debata la nulidad e ineficacia de traslado.

 

1-2-3 del traslado a Colpensiones

Jurisprudencia

Conozca cómo puede informarle a su equipo de trabajo o colaboradores sobre el traslado del régimen privado al régimen público de pensiones y realicen esta gestión de manera individual, rápida y segura.


Conozca más

Fundación WWB Colombia, una empresa que fomenta el desarrollo y el emprendimiento de los colombianos

Colpensiones avanza en el relacionamiento con diferentes entidades que han permitido generar sinergia con el propósito de cubrir más colombianos en Seguridad Social. Fundación WWB Colombia lleva 4 décadas trabajando principalmente las mujeres buscando cerrar las brechas de desigualdad y promoviendo su participación activa en el desarrollo económico. En esta sección del boletín, Johanna Urrutia, Directora de Programas de la Fundación nos cuenta al respecto.

 

 

Jornadas de Acompañamiento y Charlas en la empresa Solla

SOLLA, una de las empresas colombianas líderes en la elaboración de alimentos balanceados para animales abrió las puertas a Colpensiones para realizar apoyo al equipo humano a través de charlas educativas relacionadas con el Sistema General de Pensiones, traslados de régimen, programa BEPS y demás servicios de la administradora. Las actividades se desarrollaron tanto en las plantas de producción como en la sede administrativa de la compañía ubicada en Itagüí, Antioquia. La actividad tuvo una gran acogida y al final participaron cerca de 400 trabajadores quienes recibieron información y lograron aclarar todas sus dudas relacionadas con Colpensiones, Régimen de Prima Media y Seguridad Social.

SOLLA, creada en 1948, cuenta con plantas de producción en Bello (Antioquia), Girón (Santander), Mosquera (Cundinamarca) y Buga (Valle del Cauca) donde elabora alimentos para el mercado nacional e internacional en las actividades de avicultura, acuicultura, cunicultura, equinos, ganadería, porcicultura y mascotas. Más información en solla.com

 

Participación en el “Día del Plenario” organizado por Comfama

Colpensiones estuvo presente con su oferta institucional en un día dedicado a más de 3.000 personas mayores convocadas por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia –COMFAMA- donde acompañamos en esta actividad de bienestar con información, charlas y agendamientos de más actividades dirigidas a este grupo de personas. La jornada se realizó en el Parque Recreativo Comfama del municipio de Rionegro, una de las sedes que dispone esta caja para todos sus afiliados y demás que deseen realizar actividades de educación, bienestar y calidad de vida. Más información de la caja en comfama.com

 

 

Colpensiones con PetroSantander y Palmeras de Yarima

Colpensiones con PetroSantander y Palmeras de Yarima

En el Corregimiento de Payoa del municipio de Sabana de Torres ubicado en el departamento de Santander, Colpensiones llegó con su oferta institucional atendiendo la invitación de la empresa Petrosantander donde llegamos para dar a conocer los beneficios del Régimen de Prima Media y el programa BEPS, se atendieron los trabajadores de esta petrolera y se logró un alto impacto en el lugar.

 

Colpensiones con PetroSantander y Palmeras de Yarima

De igual forma estuvimos en la zona de Yarima en el municipio de Barrancabermeja (Santander) con la empresa Palmeras de Yarima cumpliendo con los objetivos estratégicos de Colpensiones haciendo presencia en las regiones e incrementando la cobertura de afiliación al RPM y BEPS a través de la divulgación integral del portafolio. Aquí se informó a más de 200 ciudadanos de los beneficios del traslado y se educó a grupos de trabajadores estacionales para que continúen protegiendo su vejez con el programa BEPS.

 

Eje Cafetero con sectores minero, constructor y agrícola

En el Eje Cafetero, Colpensiones amplió su cobertura y llevó el portafolio de servicios a trabajadores de empresas ubicados en municipios distantes de las ciudades principales a través de 11 jornadas en el 2024 impactando a más de 830 trabajadores del sector minero, constructor y cafetero.

Eje Cafetero con sectores minero, constructor y agrícola

 

Alianza SENA Bogotá - Colpensiones

Alianza SENA Bogotá - Colpensiones

En las diferentes sedes del SENA se ha avanzado con el ciclo de charlas para 2024 sobre mecanismos de protección para la vejez, con énfasis en traslado y afiliación por primera vez, sin dejar de lado la vinculación al Programa de Beneficios Económicos Periódicos, para aquellos jóvenes encontrados como prospectos viables.

 

Alianzas con el sector minero a través de Relianz Mining Solutions

Colpensiones avanzó en información y educación sobre RPM y BEPS junto a Relianz Mining Solutions, empresa enfocada en el sector minero del país la cual presta servicios de tercerización a empresas como Drummond y Cerrejón con 1526 empleados en las dos sedes. Se realizó acompañamiento en los 4 días de feria en los municipios de Galapa y Soledad en el departamento de Atlántico, con un impacto real de 300 personas atendidas para su trámite de traslado y una proyección de trabajo durante el resto del 2024.

Alianzas con el sector minero a través de Relianz Mining Solutions

 

Datos

Datos

• ¿Qué es un trabajador independiente?

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, independiente es “aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones, o las personas que trabajan por cuenta propia”.

 

Datos

• ¿Cómo se calcula la base de cotización de un independiente?

El Ministerio de Salud y Protección Social establece que se debe calcular el 40% de los ingresos mensuales. La base mínima sobre la cual debe cotizar el trabajador independiente es el salario mínimo. (Concepto 212167 de junio de 2008).

 

Datos

• ¿Cómo se hace el cambio de vinculación de empleado Dependiente a Independiente?

Para efectuar el cambio de trabajador dependiente a título de trabajador independiente, es necesario que diligencie la novedad de ingreso como independiente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

 

Datos

• Si tengo más de 1 contrato, ¿cómo debo cotizar?

Si como independiente o contratista tienes más de un contrato por prestación de servicios, debes aportar a la Seguridad Social por cada uno de ellos.

 

Datos

• Soy una persona independiente ¿Qué debo hacer para afiliarme a Colpensiones?

Se informa que deberá diligenciar el formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones, el cual puede ser obtenido en cualquier Punto de Atención Colpensiones – PAC, o a través de la página WEB de la entidad www.colpensiones.gov.co. Una vez diligenciado completamente el formulario, deberá acercarse a cualquier Punto de Atención Colpensiones – PAC y radicarlo junto con su documento de identificación.

 

Referencias

 

 

Números

• Comportamiento Afiliados a RPM

Concepto ene-24 feb-24 mar-24 Total
Nuevos afiliados RPM 24.968 21.640 12.896 59.504
Traslados Ingreso RPM 5.628 10.451 10.784 26.863

 

• Información Programa BEPS

Información Programa BEPS

Información Programa BEPS

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Fecha de publicación 24/06/2024
Última modificación 29/11/2024