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Reglas generales del Programa

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Reglas generales del Programa

¿Puedo trasladar las sumas ahorradas en el programa BEPS al Régimen de Ahorro Individual?

De acuerdo con lo estipulado en los numerales 2 y 4 del artículo 5 del Decreto 2983 de 2013, si usted se encuentra afiliado al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y no cuenta con los requisitos para acceder a la pensión, podrá voluntariamente destinar sus ahorros en BEPS para completar estos requisitos y acceder al reconocimiento de la pensión, en este caso se hará acreedor del incentivo periódico. Si no cuenta con los requisitos para el reconocimiento de pensión en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrá trasladar los recursos ahorrados y rendimientos de BEPS al fondo privado para incrementar el saldo en su cuenta de ahorro individual y obtener una mesada pensional mayor. Sin embargo se aclara que actualmente no se cuenta con la reglamentación al respecto por parte del Gobierno Nacional.
Última modificación 12-05-2016

¿Puedo trasladar las sumas ahorradas en el programa BEPS al Régimen de Prima Media?

Si usted se encuentra afiliado al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y requiere los recursos ahorrados en BEPS, para cumplir con los requisitos que le permitan obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar sus ahorros y rendimientos en BEPS junto con el incentivo periódico para completar las semanas de conformidad con un sistema de equivalencias que definirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo éste sistema de equivalencias aún no se encuentra reglamentada por el Gobierno Nacional.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado a COLPENSIONES o a un Fondo Privado y logro tener una pensión, qué pasa con los recursos que ahorré en el programa BEPS?

De acuerdo con lo consagrado en el numeral 7 dell artículo 5 del Decreto 2983 de 2013, si usted se encuentra afiliado al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus regímenes y logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, los recursos ahorrados en BEPS, más los rendimientos generados le serán devueltos por la administradora de BEPS, resaltando que en este caso el vinculado no se hará acreedor al subsidio otorgado por el Estado.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado a COLPENSIONES o a un Fondo Privado y no logro cumplir los requisitos para obtener una pensión, en qué me puede ayudar el Programa BEPS?

Si Usted, se encuentra afiliado al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus regímenes y no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente puede solicitar el traslado de los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen en el cual se encuentre, para obtener o incrementar el valor acumulado en el programa BEPS. De esta manera Usted, está asegurando una protección para su vejez. Los recursos de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se tendrán en cuenta para el cálculo del subsidio periódico que equivale al 20% sobre el valor acumulado en la cuenta individual del vinculado.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado a un Fondo Privado y adquiero el derecho a la Garantía de Pensión Mínima, me devuelven los recursos ahorrados en BEPS y obtengo el subsidio?

De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Decreto 2983 de 2013, si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los Fondos Privados y adquiere el derecho a la Garantía de Pensión Mínima, se le devolverán los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos, por cuanto no podrá obtener un doble subsidio por parte del Estado relacionado con el Sistema General de Pensiones, simultáneamente con el incentivo periódico establecido en el Servicio Social Complementario de BEPS.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado a un Fondo Privado y me faltan recursos para completar el capital necesario para obtener la pensión, puedo utilizar los ahorros del programa BEPS

De acuerdo con lo consagrado en el numeral 2 del articulo 5 del Decreto 2983 de 2013, si el vinculado se encuentra afiliado al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad- RAIS y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar estos recursos para tal fin y hacerse acreedor al subsidio del Estado, siempre y cuando no haga uso de la Garantía de Pensión Mínima. Es importante aclarar que lo anterior esta en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES y me faltan semanas para completar la pensión, puedo utilizar los ahorros de BEPS?

De acuerdo con lo consagrado el numeral 6 artículo 5 del Decreto 2983 de 2013, el vinculado al programa BEPS podrá voluntariamente destinar los recursos ahorrados para completar las semanas para la pensión, de conformidad con un sistema de equivalencias en semanas que definirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación. Es importante aclarar que lo anterior esta en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado en un Fondo Privado y tengo capital suficiente para obtener una pensión, puedo destinar las sumas ahorradas en el programa BEPS como cotizaciones voluntarias, con el fin de obtener una mayor pensión?

Sí, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 5º del Decreto 2983 de 2013 Numeral 4, si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad- RAIS y tiene capital suficiente para una pensión, usted puede destinar los recursos ahorrados en el programa BEPS, como cotizaciones voluntarias, conforme lo previsto en el Artículo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para poder obtener una pensión mayor.
Última modificación 12-05-2016

¿Si estoy afiliado en un Fondo Privado y tengo capital suficiente para obtener una pensión, puedo destinar las sumas ahorradas en el programa BEPS como cotizaciones voluntarias, con el fin de obtener una mayor pensión?

El numeral 4 del artículo 5 del Decreto 2983 de 2013, estable que si el vinculado se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad- RAIS y tiene capital suficiente para una pensión, podrá destinar las sumas ahorradas en el programa BEPS, más los rendimientos, como cotizaciones voluntarias con el fin de incrementar los saldos de su cuenta individual de ahorro pensional, para poder aumentar la mesada pensional. Es importante aclarar que lo anterior esta en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Última modificación 12-05-2016

Estoy vinculado al programa, pero ya no deseo seguir en el. Solicito me desvinculen.

Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo de protección para la vejez creado por el Gobierno Nacional, que busca crear en la población de escasos recursos, una cultura de ahorro voluntario a largo plazo que sirva como vehículo para lograr en la etapa de retiro la obtención de un beneficio económico según el esfuerzo y la permanencia de los aportes de los ciudadanos con el fin de mejorar la calidad de vida de los colombianos. La vinculación al programa es un proceso voluntario e individual mediante el cual una persona manifiesta su voluntad de pertenecer al programa BEPS previo cumplimiento de unos requisitos exigidos para ello y por medio de un formulario que firma aceptando sus condiciones. Así las cosas, dicha vinculación no crea obligación alguna para el ciudadano, ésta sólo presupone el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al programa y la habilitación que les permite realizar aportes voluntarios y flexibles en cuantía y periodicidad como mecanismo de ahorro para la vejez, pero no le impone al ciudadano efectuarlos, es decir, usted no se encuentra obligado a realizar aporte alguno, sino solamente en el evento en que así usted decida realizarlo. Teniendo en cuenta que con la vinculación no nacen ni se crean obligaciones para el ciudadano, el no realizar aportes al programa a través de las redes de recaudo no genera consecuencias, ni sanciones, ni multas, ni mora, ni ningún tipo de medida que afecte los intereses del ciudadano, así como tampoco genera la imposibilidad de cotizar al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus dos regímenes (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Régimen de Prima Media con Prestación Definida).
Última modificación 12-05-2016