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Programa Colombia Mayor

Información de la pregunta
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Programa Colombia Mayor

¿En qué condiciones se entrega el Subsidio del programa Colombia Mayor?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016, el subsidio del Programa Colombia Mayor será desembolsado siempre y cuando no se incurra en las causales de pérdida descritas relacionadas a continuación:

  1. Muerte del beneficiario.
  2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  3. Percibir una pensión.
  4. Percibir una renta de más de 1/2 salario mínimo legal vigente si vive solo o en caso de vivir en grupo familiar, que los ingresos superen un (1) salario mínimo legal vigente.
  5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero que, sumado con el de Colombia Mayor sea superior a 1/2 salario mínimo legal vigente otorgado por alguna entidad pública.
  6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  7. Comprobación de realización de actividades ilícitas mientras subsista la condena.
  8. No cobro consecutivo de cuatro (4) subsidios programados (dos (2) consecutivos en los casos que el pago se bimestral).
  9. Retiro voluntario.

Esta verificación se realizará periódicamente previo al giro de cada nómina. En caso de que el ciudadano no los cumpla con alguno de los ítems anteriormente descritos, incurrirá en una causal de suspensión y posible pérdida del subsidio en caso de no remitir los soportes requeridos.

Última modificación 13-04-2023

¿En qué consiste el programa Colombia Mayor?

El Programa Colombia Mayor hace parte del modelo de protección para la vejez dirigido a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en pobreza extrema. A través de este servicio social complementario y teniendo en cuenta las condiciones de ingreso y permanencia, se le entrega un subsidio económico mensual al vinculado.

Última modificación 13-04-2023

¿En qué situaciones puedo perder el Subsidio del Programa Colombia Mayor?

Las causales de retiro del programa, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto 455 de 2014, son:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión.
  • Percibir una renta superior a ½ salario mínimo legal vigente si vive solo o si vive con la familia, los ingresos deben ser hasta de un (1) salario mínimo legal vigente.
  • Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Colombia Mayor sea superior a ½ salario mínimo.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
  • No cobro consecutivo de hasta cuatro subsidios.
Última modificación 13-04-2023

¿La radicación del trámite de destinación de recursos con la alternativa Anualidad Vitalicia (ingreso cada dos meses), garantiza el ingreso al programa Colombia Mayor?

No es posible garantizar la inscripción al Programa Colombia Mayor, dado que el administrador es el encargado de verificar los requisitos de ingreso y permanencia cuyo resultado depende de los cruces de información que realiza con las entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y así determina los ciudadanos que pueden acceder a este servicio social complementario.

Última modificación 13-04-2023

¿Qué documentación se requiere para desbloquear el pago de Colombia Mayor cuando se suspende por aparecer en registro de seguridad social y bases de datos de afiliados (RUA-BDUA)?

Es posible solicitar el desbloqueo, siempre y cuando la persona sea beneficiaria de un afiliado o afiliada por un salario mínimo; si la persona es cotizante, el pago a seguridad social no puede superar medio salario mínimo.
Documentos: Certificado emitido por la entidad que lo reporta, donde se especifique el estado de la afiliación y en caso de ser cotizante debe detallar el grado de consanguinidad o afinidad del beneficiario; fecha de retiro (si aplica) y reporte del Ingreso Base Cotización del cotizante activo, donde refleje los últimos 6 meses de aportes al sistema de salud.

 

Última modificación 30-05-2024

¿Qué documentación se requiere para desbloquear el pago de Colombia Mayor cuando se suspende por figurar en bases de datos de pensionados?

Cuando se suspende el pago porque la persona figura en bases de datos de pensionados, se debe presentar certificado de la entidad donde se encuentra afiliado, donde conste que no recibe pensión.

 

Última modificación 30-05-2024

¿Qué documentación se requiere para desbloquear el pago de Colombia Mayor cuando se suspende por no cobro?

Los documentos que se deben presentar, dependen del motivo que originó el no cobro. Si fue por pérdida del documento de identidad, se debe allegar el soporte emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual se refleje el trámite de solicitud, preparación y entrega del documento.
Si fue por un problema relacionado con el estado de salud de la persona beneficiaria, se debe remitir copia de la historia clínica, incapacidad o soporte físico como evidencia de lo anteriormente mencionado.

 

Última modificación 30-05-2024

¿Qué documentación se requiere para desbloquear el pago de Colombia Mayor cuando se suspende por problemas con la cédula de ciudadanía o con la Registraduría Nacional?

A este tipo de suspensión se le llama “RNEC - Suspensión de Derechos Políticos” y para el desbloqueo se requiere certificación expedida por el despacho judicial que conoció del caso, en la cual se verifique la fecha de inicio y fecha de finalización del cumplimiento de la sanción impuesta en la sentencia.
También se puede suspender por figurar en bases de datos de posibles fallecidos en Registraduria Nacional del Estado civil, a esta se le llama “RNEC - Posibles fallecidos”, en este caso se debe entregar acto administrativo emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual enuncia que el documento de identidad se encuentra activo.

 

Última modificación 30-05-2024

¿Qué documentación se requiere si el ciudadano presenta alguna de las suspensiones en el programa Colombia Mayor?

La documentación depende de la razón por la cual se presentó el bloqueo. Puede darse porque se identifique que la persona beneficiaria se encuentra registrada en el Registro único de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (RUA) y en la Base de Datos Única de los Afiliados al Sistema General de Seguridad (BDUA). También se pueden presentar bloqueos por problemas con la cédula de ciudadanía, por no cobro o por figurar en bases de datos de pensionados.

 

Última modificación 30-05-2024

¿Quiénes pueden inscribirse?

Para ser beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido en Colombia durante los últimos 10 (diez) años.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (es decir, 54 años para mujeres y 59 años para hombres). En el caso de haber solicitado la Anualidad Vitalicia BEPS (ingreso cada dos meses), la edad requerida es 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1
Última modificación 13-04-2023

¿Se puede recibir el pago de Colombia Mayor si solicita la devolución de los ahorros realizados en el Programa BEPS?

No es posible, únicamente será procedente cuando seleccione la alternativa de Anualidad Vitalicia BEPS en su solicitud de destinación de recursos. Sin embargo, en caso de solicitar la devolución de ahorros, puede inscribirse al programa Colombia Mayor a través del municipio donde resida, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia.

Última modificación 13-04-2023

Si acepta recibir la Anualidad Vitalicia (ingreso cada dos meses), ¿en qué momento se puede ingresar al Programa Colombia Mayor?

Se realiza de acuerdo con el cronograma establecido por el administrador del programa Colombia Mayor, siempre y cuando se tenga disponibilidad de cupos y cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia.

Los cupos asignados al proyecto BEPS-Colombia Mayor son avalados por el Ministerio de Trabajo.

https://www.colpensiones.gov.co/preguntas-frecuentes/322/programa-colombia-mayor/

Última modificación 13-04-2023

Si actualmente estoy recibiendo el subsidio del Programa Colombia Mayor, ¿puedo hacer el trámite para vincularme al Programa BEPS?

Sí, es posible vincularse a BEPS sin ninguna restricción.

Última modificación 13-04-2023

Si actualmente se cotiza a EPS, ¿puede pertenecer al Programa Colombia Mayor?

Solo podrán pertenecer al programa Colombia Mayor si son beneficiarias en salud dentro del régimen contributivo.

Última modificación 13-04-2023

Si el cónyuge recibe el subsidio del Programa Colombia Mayor, ¿se puede ingresar a ese servicio social complementario a través de BEPS?

En los casos en que el/la cónyuge o compañero(a) permanente ya recibe el subsidio del Programa Colombia Mayor actualmente no existe ningún impedimento al respecto, ya que es un subsidio para la protección de la vejez otorgado de manera individual a las personas en condiciones de vulnerabilidad, razón por la cual Colpensiones está en posibilidad de gestionar su ingreso.

Última modificación 13-04-2023

Si está recibiendo el subsidio del Programa Colombia Mayor, ¿puede recibir la Anualidad Vitalicia BEPS?

Sí, puede recibir el ingreso vitalicio siendo beneficiario de Colombia Mayor.

Última modificación 13-04-2023

Si está recibiendo la Anualidad Vitalicia (ingreso cada dos meses), ¿puede pertenecer al Programa Colombia Mayor?

Una vez haya sido destinada su Anualidad Vitalicia y exista la disponibilidad de cupos, se validará la habilitación con la entidad administradora del Programa Colombia Mayor y, si se evidencia que cumple con las condiciones de ingreso, Colpensiones realizará las gestiones para la respectiva inscripción, quedando sujeto a las condiciones de priorización para la asignación del referido cupo.

Última modificación 13-04-2023