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Fondo de Solidaridad Pensional

Información de la pregunta
Categoría:
Fondo de Solidaridad Pensional

¿Cuál es el objeto de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad?

El objeto es subsidiar temporalmente los aportes a pensión de las personas trabajadoras, asalariadas o independientes del sector rural y urbano, que carezcan de suficientes recursos para hacer pagos totales a esta prestación. Del mismo, pueden beneficiarse: artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, mujeres microempresarias, madres comunitarias, personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, concejales de los municipios de categorías 4, 5 y 6, miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.

 

Última modificación 14-05-2024

¿Cuál es el porcentaje del aporte al fondo de subsistencia para personas pensionadas?

Quienes reciban una mesada de entre 10 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes contribuirán para esta subcuenta, un 1%; quienes devenguen más de 20 salarios mínimos, deben contribuir en un 2% para esta cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional. Lo anterior, de conformidad con el literal D, numeral 2, del artículo 8, Ley 797 de 2003.

Última modificación 14-05-2024

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. También otorga subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Este fondo tiene dos subcuentas: una de solidaridad y otra de subsistencia.

Última modificación 14-05-2024

Si una persona recibe pensión de jubilación y ésta supera los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes...

Si una persona recibe pensión de jubilación y ésta supera los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a su vez la empresa aporta al Régimen de Prima media (RPM) para que en el futuro, se presente compartibilidad pensional, con un IBC que supera los cuatro salarios mínimos, ¿debe igualmente realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional?

Sí. Toda persona que reciba una mesada pensional superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe aportar el 1% del valor de su mesada con destino a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en caso de que la empresa esté aportando para que exista compartibilidad pensional en el futuro, con un IBC superior a cuatro (4).

Última modificación 14-05-2024

Si yo cotizo sobre salario integral, ¿qué sucede con mi aporte adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional?

Para quienes perciban salarios integrales, tanto la cotización como el aporte adicional al Sistema General de Pensiones, se harán sobre el 70% de dicho salario.

Última modificación 14-05-2024