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Fondo de Solidaridad Pensional

Información de la pregunta
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Fondo de Solidaridad Pensional

¿Cuál es el objeto de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad?

Subsidiar temporalmente los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano, que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, mujer microempresaria, madres comunitarias, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, concejales de los municipios de categorías 4, 5 y 6, miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción
Última modificación 13-05-2016

¿Cuál es el porcentaje del aporte al Fondo de Subsistencia para los Jubilados?

De conformidad con el literal d) del numeral 2° del Artículo 8º de la Ley 797 de 2003, los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20 contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de 20 salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.
Última modificación 13-05-2016

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Tiene dos (2) subcuentas: una de solidaridad y otra de subsistencia.
Última modificación 13-05-2016

Si una persona recibe pensión de jubilación y ésta supera los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a su vez la empresa aporta al RPM para que en el futuro, respecto del mismo pensionado se presente compartibilidad pensional, con un IBC que supera los cuatro salarios mínimos, ¿debe igualmente realizar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional?

Sí. El jubilado que recibe una mesada pensional superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe cancelar un uno por ciento (1%) del valor de su mesada con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en caso de que la empresa este aportando para que exista compartibilidad pensional en el futuro, con un IBC superior a cuatro (4)
Última modificación 13-05-2016

Si yo cotizo sobre salario integral, ¿qué sucede con mi aporte adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional?

Para el caso de trabajadores que perciban salarios integrales, tanto la cotización como el aporte adicional al Sistema General de Pensiones se harán sobre el 70% de dicho salario.
Última modificación 13-05-2016