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Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

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Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

Si he cotizado más del número de semanas permitidas por la ley ¿pueden devolverme el valor de dichos aportes?

No. Pues recordemos que el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido (Artículo 34 Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 10 Ley 797/2003), y adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por el RPM.
Última modificación 13-05-2016