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Cobro y pago de cuotas partes pensionales

La cuota parte pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por invalidez, vejez y muerte. El monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades en que laboró.

El cálculo se determina con base en el valor de la mesada pensional por el total del tiempo aportado a la entidad respectiva sobre el tiempo total de aportes. El resultado se divide sobre el valor de la mesada pensional para determinar el porcentaje de la concurrencia.



Forma de pago Cuotas Partes Pensionales

Para realizar el pago por concepto de cuotas partes pensionales, Colpensiones remite al deudor la cuenta de cobro y el comprobante de pago referenciado para que pueda efectuar el pago en cualquier sucursal del Banco de Bogotá o en línea (con PSE) a través del Portal Web del Aportante (PWA).

Si el deudor no realiza el pago antes de la fecha límite, deberá solicitar la expedición del nuevo comprobante al correo electrónico: cuotaspartes@colpensiones.gov.co, o radicando una solicitud formal en alguno de nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC).


Pago de cuotas partes pensionales con recursos del FONPET

Las entidades territoriales podrán pagar cuotas partes pensionales vencidas (vigencias anteriores a la actual), corrientes (vigencia actual) y futuras (Cálculo de la Reserva Actuarial) con recursos del FONPET.

Colpensiones acompañará a la entidad acreedora en los trámites necesarios para acceder al Liquidador de Cuotas Partes Pensionales (PASIVOCOL) FONPET suministrado por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del MHCP, para efectuar el pago de las cuotas partes pensionales vencidas, corrientes o futuras, utilizando los recursos que la entidad acreedora tiene disponibles para retiro en el FONPET.

El procedimiento para la utilización de recursos del FONPET se encuentra establecido en el Instructivo Operativo Conjunto No. 02 del 6 de mayo de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo y en la Carta Circular con Radicado 2-2016-039942 del 25 de Octubre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.