Saltar contenido

Trámite de indemnización sustitutiva

\"\"

Si ya cumplió el requisito de edad para pensionarse, pero no tiene el número de semanas requerido, puede acceder a la indemnización sustitutiva por vejez, es decir, a una devolución de aportes sobre los aportes efectuados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Requisitos:

  1. Ser afiliado al RPM.
  2. Haber cumplido los requisitos de edad, mujeres 55 años, hombres 60 años. A partir del año 2014, mujeres 57 años y hombres 62 años.
  3.  Y no reunir el requisito de semanas cotizadas exigidas en la norma. 
 Reúna la siguiente documentación
   
  • Si nació antes del 15 de junio de 1938, debe presentar la partida eclesiástica de bautismo en original.
  • Si nació después del 15 de junio de 1938, necesita registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses).
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Debe tener en cuenta que:
  1. La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.
  2. Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.
  3. Si no coinciden los datos, debe solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña de que el documento está en trámite expedida por la entidad competente.

Importante: En el evento que no haya cotizado en dicho período a salud, diríjase al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social, Atención al Ciudadano: Calle 43 No. 57-14 en Bogotá, para que le indiquen el procedimiento para pagar los aportes faltantes en salud en los períodos que haya cotizado a pensión.

  • Si su solicitud la va a realizar a través de apoderado (abogado) debe anexar copia del poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso,  junto con fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.
  • Si solicitud la va a realizar por persona autorizada, debe anexar copia de autorización otorgada, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Si ha sido declarado interdicto (declaración de incapacidad de determinados actos de la vida civil, privando a la persona de la administración de su persona y bienes),  necesita curador (representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales), para lo cual debe allegar copia auténtica de la Sentencia provisional o definitiva de interdicción junto con el acta de discernimiento del cargo por parte del curador o representante legal del beneficiario, con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.
  • Diligenciar el formulario de No Pensión \"\" declarando no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de pensión.
  • Diligenciar el formulario de Solicitud de Indemnización \"\"o aportar por escrito la manifestación de no poder seguir cotizando al Régimen de Prima Media, para obtener una pensión de vejez.
\"\"  
  1. Una vez reúna los documentos relacionados anteriormente, acérquese a nuestros Puntos CP, el más cercano a su residencia,


    Y:

    • Entregue en el Punto CP la documentación completa.
    • Luego procederemos a digitalizar la información y tomaremos su huella.
    • Le haremos entrega de una comunicación como constancia de radicación y que el trámite de su solicitud  ha iniciado                                                                   

    Ahora sí, podremos iniciar a trabajar para satisfacer su necesidad, de tener  indemnización sustitutiva.


    Entonces, ¿qué hará Colpensiones con la solicitud?

Estudiarla y analizarla

  • Los documentos radicados serán estudiados por Colpensiones, a la luz de la legislación que corresponda. Si durante el estudio se hace necesario que allegue una prueba, se lo haremos saber y conocer a través de la dirección registrada o al correo electrónico
  • Si desea saber el estado de su solicitud puede llamar a la línea gratuita nacional xxxxxxxx o a través de la página web de Colpensiones www.colpensiones.gov.co                                                                                                                                                                                        

Una vez resuelta la solicitud, el paso a seguir es entregarle la resolución por medio de la cual conocerá el beneficio al cual tiene derecho.

Y ahora sí, llegó el momento esperado, cobrar su indemnización sustitutiva

Colpensiones ordenará el pago a que hay lugar, conforme lo resuelto en la resolución que le fue entregada, a través de la entidad bancaria y el número de cuenta que se especifica en la respectiva resolución.