Saltar contenido

Documentos adicionales para el servidor público

Mar 02, 2012


\"\"

Requisitos adicionales para cualquier tipo de pensión, para servidores públicos

 
  • Si está afiliado al RPM
  • Cumple los requisitos para pensionarse, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia
  • Y durante algún tiempo de su vida laboral fue o es servidor público
 

Debe reunir como documentación adicional a la exigida en los diferentes tipos de pensión, la siguiente:

   
  • Solicitar a las entidades empleadoras públicas en las cuales laboró, certificaciones laborales y salariales, expedidas en los formatos únicos válidos Nos. 1, 2 y 3, descargables de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.minhacienda.gov.co:

  1. Certificación de tiempo de servicios en el formato No. 1
  2. Certificado de salario a fecha base (junio 30 de 1992) o la anterior si a dicha fecha se encontraba laboralmente inactivo, más el promedio de lo devengado por todos los demás factores salariales durante los 12 meses anteriores a la fecha base (junio 30 de 1992) o la anterior si a dicha fecha se encontraba laboralmente inactivo, en el formato No. 2.
  3. Certificación de salarios mes a mes en el formato No. 3, siempre y cuando la entidad empleadora pública no hubiese efectuado aportes al ISS.


NOTA:
Las certificaciones salariales deben contemplar únicamente los factores salariales establecidos en el Decreto 1158 de 1994:

  • Prima de antigüedad,
  • Prima ascensional de capacitación cuando constituya factor de salario,
  • Remuneración por trabajo dominical o festivo,
  • Remuneración por trabajo suplementario o de horas extras,
  • Bonificación por servicios prestados.


Información de interés

 Regímenes aplicables en las pensiones de servidores públicos:

Edad: 55 años mujeres, 60 años hombres

Edad: 55 años mujeres, 55 años hombres

Edad: 55 años mujeres, 60 años hombres

Tiempo: 500 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad o 1000 semanas en cualquier tiempo

Tiempo: 20 años de servicios continuos o discontinuos en calidad de servidor público

Tiempo: 20 años de cotizaciones al RPM y a las diferentes cajas o fondos de previsión del sector público, y haya realizado aportes públicos y privados antes del 1 de abril de 1994

Régimen: Decreto 758 de 1990

Régimen: Ley 33 de 1985

Régimen: Ley 71 de 1988

                                                           

Número de visitas a esta página 1787
Fecha de publicación 02/03/2012
Última modificación 02/03/2012