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Trámite pensión de vejez para madre o padre de hijo inválido

Jun 24, 2024

Si es madre o padre trabajador de un hijo inválido, puede acceder a una pensión especial de vejez:
 

 

AÑO

AÑO

2004

2010

2005

2011

2006

2012

2007

2013

2008

2014

2009

2015

 


No hay requisito de edad

 

 

 

    • Si nació después del 15 de junio de 1938, necesita registro civil de nacimiento (no superior a tres meses).

""

 
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Debe tener en cuenta que:

a)La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.

b)Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.

c)Si no coinciden los datos, debe solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña de que el documento está en trámite expedida por la entidad competente.

  • En el evento que no se encuentre afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debe diligenciar el formulario Vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados.
  • Si su solicitud la va a realizar a través de apoderado (abogado) debe anexar copia del poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, junto con fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.
  • Si su solicitud la va a realizar por persona autorizada, debe anexar copia de autorización, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Si ha sido declarado interdicto (declaración de incapacidad de determinados actos de la vida civil, privando a la persona de la administración de su persona y bienes),  necesita curador (representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales), para lo cual debe allegar copia auténtica de la sentencia provisional o definitiva de interdicción junto con el acta de discernimiento del cargo por parte del curador o representante legal del beneficiario, con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.
  • Diligenciar el formato de No Pensión ""
 

 

Estudiarla y analizarla:
 

 

Una vez resuelta su solicitud, el paso a seguir es entregarle la resolución por medio de la cual conocerá el beneficio al cual tiene derecho.

 

 

 


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Fecha de publicación 02/03/2012
Última modificación 24/06/2024