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Cartilla única de liquidación de aportes PILA

La planilla permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social; es decir, salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación, Sena e ICBF. El valor a pagar se determina según el ingreso de la persona (IBC) y la condición del trabajador (pensionado, estudiante, carrera diplomática, servicio doméstico, independiente o dependiente, madre comunitaria, entre otras).


Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados e informa al pagador el valor total.

Conozca la cartilla PILA



Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deben autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:



Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica
20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017
10 a 19 cotizantes 1 de marzo de 2018
8 y 9 cotizantes 1 de junio de 2018
6 y 7 cotizantes 1 de noviembre de 2018
5 cotizantes 1 de marzo de 2019
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de marzo de 2019
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de mayo de 2019


Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.


Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deben autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:



Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1 de Junio de 2018
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de junio de 2018
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de noviembre de 2018

Fuente: Decreto 948 de 2018



Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 SMLMV y aquellos cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 2 e inferior a 4 SMLMV, residentes en municipios de categorías 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier modalidad de pago, bien sea electrónica o asistida.

Enlaces de interés

Abecé: información general

PILA: trabajadores independientes

PILA: empresas