Financiación de Pensión
Son títulos de deuda pública destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y son exclusivos de este régimen.
- Bonos Tipo B:
- Corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, de servidores públicos que se trasladaron al RPM durante o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995 para entidades públicas del orden territorial.
- Bonos Tipo T:
- Sirven para cubrir la diferencia entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos, antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el Régimen previsto para los afiliados a Colpensiones, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
Mecanismo de financiación que se ocasiona cuando las entidades públicas que no afiliaron al Sistema General de Pensiones a los servidores que se vincularon con posterioridad al 1 de abril de 1994.
Estos períodos son tenidos en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones económicas del ciudadano. Por lo tanto, se efectúa el cobro de un cálculo actuarial por omisión de entidad pública, puesto que estos recursos son destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los servidores públicos.
Mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por invalidez, vejez y muerte. Su proporción se determina a prorrata del tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.
El monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades en que laboró. El cálculo se determina con base en el valor de la mesada pensional por el total del tiempo aportado a la entidad respectiva sobre el tiempo total de aportes. Este valor resultante se divide sobre el valor de la mesada pensional, para determinar el porcentaje de la concurrencia.
Mecanismo de financiación pensión en el que la caja, fondo o entidad pública que deba hacer el reconocimiento de la pensión (en este caso Colpensiones), solicitará a las Administradoras o entidades, los tiempos cotizados o servidos que no se tuvieron en cuenta para el reconocimiento de la pensión con destino al financiamiento de la misma.